Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Penal STJ N2, 27-03-2013

Número de sentencia22
Fecha27 Marzo 2013
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26011/12 STJ
SENTENCIA Nº: 22
PROCESADO: H. R.C.
DELITO: AMENAZAS
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 27/03/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de marzo de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “H., R.C. s/Amenazas s/Casación” (Expte.Nº 26011/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 227/245, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 260) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 205, del 4 de diciembre de 2012, este Superior Tribunal resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 147/152 de las presentes actuaciones por la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez en representación de R.C.H. y confirmar lo resuelto mediante sentencia interlocutoria Nº 153/12 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.

2.- Contra lo decidido, la señora Defensora General deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuya contestación se glosa a fs. 248/255.

3.- La recurrente sostiene que se trata de una sentencia equiparable a definitiva pues deniega a su asistido la suspensión del juicio a prueba. Agrega que el pronunciamiento del Superior Tribunal ha incurrido en gravedad institucional, al dictar una nueva sentencia con fundamentos extraños a la sentencia que originariamente fue casada. En tal sentido, alega que el fallo se funda en las
///2.- consideraciones expuestas por la Fiscalía General subrogante al contestar los agravios de la defensa, cuando había precluido su oportunidad para oponerse a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, teniendo en cuenta que la Fiscal de Cámara había prestado conformidad al beneficio. De tal modo, concluye, se violenta la garantía de debido proceso, en tanto se han violado los principios de congruencia, de progresividad, de preclusión, de juez imparcial, paridad de armas y cosa juzgada. Asimismo, denuncia la conculcación del derecho de defensa en atención a las disposiciones de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También señala una interpretación contradictoria del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “GILIO” (G. 931.XLII). Hace una reseña de los antecedentes del caso y luego reitera que este Cuerpo, pese a advertir la falta de fundamentos de la decisión cuestionada, no la nulificó y reenvió la causa al origen para un nuevo pronunciamiento, sino que la convalidó por cuestiones de practicidad, por lo que asumió materialmente las funciones del tribunal de juicio, lo que constituye un exceso jurisdiccional pues se han traspasado los límites impuestos por el recurso que...

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