Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-06-2016

Número de sentencia22
Fecha30 Junio 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DELIMA, JOSE NELSON S/ INDULTO" (Expte. N° 28549/16), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
A fs. 02 el Dr. Eduardo Luis CARRERA, en representación de JOSÉ NELSON DELIMA, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.
En fecha 13/05/2013 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial, en Expte N° 3948/12, lo condena por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES, AGRAVADO POR LA CONDICIÓN DE GUARDADOR, a la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión (fs. 07/09).
Según el cómputo de pena realizado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 10, el encartado cumpliría la pena impuesta el 22/02/2021.
En el informe carcelario de fs. 11 y vta., de fecha 23/09/2015 se establece que el interno está incorporado en el Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7).
A fs. 13/14 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual considera que no están dadas las condiciones para acceder al beneficio solicitado, debiendo esperar un tiempo prudencial, la posibilidad de un tratamiento psicológico y su evolución como condición esencial para el otorgamiento de una rebaja de pena.
Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en "FLORES" A.I. 54/13 STJRNS4: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).
La C.S.J.N...

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