Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-06-2013

Fecha11 Junio 2013
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de junio de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESPOSITO, MARIA TERESITA C/ CENTRAL ARGENTINO DE ROSARIO S.A. S/ ORDINARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26298/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique José MANSILLA dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 339/345, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a abonarle a la actora la suma liquidada al efecto en concepto de haberes y S.A.C. adeudados, vacaciones no gozadas, indemnizaciones derivadas del despido más el incremento del art. 2 de la Ley 25323, multa del art. 8 de la Ley 24013 e intereses, como así también a hacerle entrega del certificado de trabajo en el plazo de diez días (arts. 80 de la L.C.T. y 12 inc. g de la Ley Nº 24241).

Para así decidir, el a quo sostuvo que el tema esencial que se debatía en estos autos era dilucidar si -como afirmaba la actora- la relación entre las partes había sido de naturaleza dependiente o si -como postulaba la demandada- aquellas se habían vinculado por un contrato de agencia para la venta de pasajes de la demandada en la terminal de ómnibus de la localidad de Las Grutas.

Al respecto manifestó que, en casos como este, adquiría especial relevancia la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T., para lo cual el obrero solo debe demostrar el hecho de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador; si lo hace, cobra toda su vigencia la presunción de que ello se debió a un vínculo de naturaleza dependiente y se traslada entonces al empleador la carga de la prueba capaz de destruirla.

Sostuvo que, apreciada en conciencia la prueba /// ///-2- testimonial, informativa y confesional producida en las presentes actuaciones, se arribaba a una decisión favorable respecto del reclamo formulado por la parte actora, pues esta había probado sobradamente la prestación de servicios personales a favor de la empresa demandada, quien, por su parte, no había logrado acreditar otra vinculación distinta a la laboral dependiente y, por ende, tampoco había podido revertir la presunción que pesaba en su contra.

2.- Lo así decidido hizo que la parte demandada interpusiera recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a tenor del memorial obrante a fs. 388/404 vlta., el cual fue declarado admisible por la Cámara a fs. 448 y vlta.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, expresa que la sentencia del Tribunal de grado incurre en absurdidad y arbitrariedad en la valoración de la prueba vinculada con la existencia o inexistencia de relación laboral, pues sostiene que la totalidad de la prueba ha demostrado que las partes estuvieron jurídicamente vinculadas por un contrato de agencia. Así, destaca que el informe de la A.F.I.P. indica que la actora se encuentra inscripta en el monotributo en la actividad de “servicios complementarios para el transporte terrestre” y que esa vinculación se acreditó con el contrato correspondiente e incluso con rendiciones de venta de pasajes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR