Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-04-2010

Número de sentencia22
Fecha15 Abril 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 15 de abril de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas:"SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO" (Expte.Nº 24093/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - -

CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:
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En autos, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro interpone acción de mandamus contra la provincia de Río Negro, a los fines de que se ordene el “inmediato pago de las remuneraciones del mes de septiembre a todos los trabajadores del Estado Provincial que cumplen funciones en el Poder Judicial”, lo cual impetra como cautelar innovativa, a la cual agregan el pedido de condena al Gobierno Local para que en los meses siguientes se abonen los salarios dentro del cuarto día hábil. Asimismo, solicitan se ordene a la Provincia que se abstenga de abonar los salarios con bonos, tickets o cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal. A ello se suma la petición de declarar la inconstitucionalidad del sistema normativo que mantiene la “emergencia salarial”, ordenándose al Gobierno Provincial a abonar los salarios de los Trabajadores del Poder Judicial dentro del cuarto día hábil posterior a la finalización del mes laborado, con más la condena a abonar intereses por el pago de salarios de manera tardía. -


La Fiscalía de Estado produce informe a fs.18/22 señalando el carácter abstracto de la cuestión dado que a la fecha del traslado se han abonado las remuneraciones de septiembre. A ello suma la improcedencia de la vía elegida por existencia de vía procesal especifica, invocando la causa “RAMALLO”, la improcedencia de la acción intentada en virtud de que no existe plazo legal que obligue a pagar fecha determinada; y que la pretensión de inconstitucionalidad de la legislación de emergencia no guarda relación con la temática de autos.
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En su dictamen, la Sra. Procuradora General propone al Tribunal rechazar la acción interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Judiciales, toda vez que no reúne los recaudos de procedibilidad que tornen viable una decisión jurisdiccional en orden a lo normado por el art. 44 de la C.P.

Sostiene que de acuerdo a la reiterada y constante doctrina del Tribunal no es la excepcional vía intentada la única acción judicial con que cuenta el amparista para acudir en protección de los derechos que cree vulnerados. Así se señaló en autos "ARGAÑARAZ” -entre otros- donde dejó en claro que esta acción “es un remedio excepcional urgentísimo encaminado a superar una lesión insuperable por todo otro medio previsto en la legislación, con un daño para el actor de carácter presente o de inminencia innegable. Este carácter excepcional no se condice con una situación que amerita un debate mayor y análisis de pruebas, ajenos a este juicio excepcional” (conforme sentencias 132/01 y 15/08). Agrega que la petición respecto a los haberes del mes de septiembre/2009 ha devenido abstracta, siendo improcedente por esta vía una condena al pago de intereses por abonar tardíamente los salarios. Señala que el criterio expuesto por ese S.T.J. en autos “AMADO” (Se. 16/06) resulta contrario a la pretensión, en cuanto “es cierto que no existe norma alguna que establezca el término para el pago, razón por la cual se está frente al caso de un plazo tácito que remite, a su vez, al tiempo razonable que (...) por tratarse de prestaciones mensuales de tracto sucesivo, ese plazo razonable para cumplir la obligación está dado por el transcurso del mes completo siguiente, dentro del cual debe efectivizarse el pago.”
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Cita además al precedente “AMADO” para indicar que tanto la existencia o no de la mora, la interpelación a la deudora (art. 509, párrafo...

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