Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Civil STJ N1, 27-04-2018

Fecha27 Abril 2018
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 27 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CATEDRAL TURISMO S.A. s/Queja en: CATEDRAL TURISMO S.A. s/QUIEBRA” (Expte. N° 29465/17-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 63/71 y vta.; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 63/71 y vta. por el apoderado de Catedral Turismo S.A. contra la Sentencia N° 80 de este Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 59/60.
En el fallo recurrido, el Superior Tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto a fs. 48/56, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción Judicial que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación, deducido contra el pronunciamiento de esa Cámara, por no gozar del requisito de autosuficiencia que establece el art. 299 del CPCyC.
En sustento del remedio intentado el recurrente manifiesta que la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia ha incurrido en arbitrariedad, excesivo rigorismo formal y violación del derecho de propiedad, debido proceso y tutela judicial efectiva, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, el art. 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, sostiene que el pronunciamiento debe equipararse a definitivo pues hace imposible el ulterior tratamiento de la cuestión en debate. Puntualiza que el rechazo del recurso de queja por falta de acompañamiento de piezas procesales configura arbitrariedad “sorpresiva” por surgir de la propia sentencia emanada de este Cuerpo.
Ingresando ahora en el análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el escrito recursivo ha sido interpuesto en término, de conformidad a las constancias de fs. 61 vta. y 71 vta., por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado no puede prosperar.
Ello por cuanto, siguiendo con el análisis de los elementos de procedencia formal, no se verifica un presupuesto ineludible a fin de la habilitación de la instancia extraordinaria federal, pues no se advierte la existencia de "sentencia definitiva" y/o asimilable a tal que haga admisible el remedio intentado.
En...

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