Sentencia Nº 22 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-03-2022

Número de sentencia22
Fecha29 Marzo 2022
MateriaA.J.L. S/ USURPACION DE PROPIEDAD

Legajo: 6336/2014-I1 Carátula: A.J.L. s/ USURPACION DE PROPIEDAD - VICT.: S.Y.N. #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: AUDIENCIA DE APELACION Fecha: 29/03/2022 Sala: Sala Virtual C. 4 (Zoom 21) Centro Judicial: Centro Judicial C. Juez interviniente: Dr. P.A.H. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: AMAYA, JORGE LUIS D.N.I. N°: 20.444.396 Domicilio real: Pringles N° 583, Aguilares. Comparece: SI #4CSRF Datos de la/las Victimas: Víctima: SILVA, Y.N. (Querellante) D.N.I. N°: 17.394.866 Domicilio real: C.N.° 153, S.M. de Tucumán Comparece: NO #6CSRF Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Defensa Particular Defensor: Dr. NUÑEZ, MARIO A.E.: marioarielnunez@gmail.com #7CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Especial De Conclusión De Causas Y Remanente De La Ley 6203 (3814473183) Fiscal: Dr. Reynoso Patricio - Prosecretario Domicilio constituido: SU DESPACHO #9CSRF Datos de la Querella: Letrado o Apoderado: Dr. ROSALES, OSCAR RAÚL Email: drorrosales@hotmail.com #10CSRF DESARROLLO DE AUDIENCIA [Taggeo aprox. 00:05 de Videograbación] SS D.H. realiza la presentación y otorga la palabra a las partes para que se acrediten y manifiesten su posición respecto a las siguientes opciones: 1. Dar lectura sólo la parte resolutiva y luego ser notificados del texto íntegro de la sentencia por escrito, 2. Dar lectura a los considerandos y parte resolutiva, 3. Lectura de la sentencia en forma íntegra. [Taggeo aprox. 01:52 de Videograbación] A.e.D.R. representante de la Querellante Sra. S., presta conformidad para que se de lectura sólo a la parte resolutiva de la sentencia. [Taggeo aprox. 02:30 de Videograbación] A. el Dr. N. en representación de la Defensa Técnica del Sr. A., presta conformidad para que se de lectura sólo a la parte resolutiva de la sentencia. [Taggeo aprox. 02:50 de Videograbación] A. el Sr. A.J.L.. [Taggeo aprox. 03:00 de Videograbación] A. el Dr. P.R.(.) en representación de la fiscalía, presta conformidad para lo que decida la mayoría. [Taggeo aprox. 04:00 de Videograbación] Audiencista informa sobre notificación a la víctima. [Taggeo aprox. 04:50 de Videograbación] Dr. R. manifiesta que la víctima está bien notificada, solo que le cuesta unirse a la reunión, que en todo caso él le va a comunicar todo lo que necesita saber y suceda en la audiencia. [Taggeo aprox. 05:00 de Videograbación] SS D.H. realiza una breve explicación. #17CSRF Observaciones: La audiencia inicia con demora debido a que se esperó a que se solucionaran unos problemas técnicos de las partes. En minuto 04:00 de la videograbación, audiencista informa a pedido de SS sobre notificación a la víctima: 23/03/2022 SILVA, Y.N. REALIZADA: en comunicación tel. 3814307577 (fijo) con SILVA, Y.N.D.: 17394866 tomo conocimiento de fecha, día y hora de la audiencia, manifestó que va participar de la audiencia de forma virtual a lo que me pasa su N° de Celular ( 3815900960 ) se le envió datos + link de zoom por whatsapp. RESOLUCION JURISDICCIONAL #18CSRF

CONSIDERANDO:
[Taggeo aprox.
desde 05:00 hasta 07:38 de Videograbación] #19CSRF

RESUELVE:
RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: Sentencia N°: /2022.
En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes de Marzo de 2022, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal de los Centros Judiciales C. y M., conformado de manera unipersonal por el Dr. P.A.H., con el fin de decidir sobre el recurso interpuesto por la Querella, en el presente legajo caratulado como “A.J.L. s/ USURPACION DE PROPIEDAD - VICT.: S.Y.N., legajo N° 6336/2014-I1. Intervinieron en esta instancia (audiencia virtual del artículo 314 del Código Procesal Penal de Tucumán, en adelante C.P.P.T.), por la parte apelante, el Dr. R.O.R. en representación de la querellante Sra. S.Y.N., D.N.I. N°: 17.394.866; por el Ministerio Público Fiscal, la Unidad Especial De Conclusión De Causas Y Remanente De La Ley 6203 en la personal del Sr. Fiscal Dr. M.F.; y por la defensa el Dr. N.M.A. en representación del imputado J.L.A., D.N.I. N°20.444.396. Todos ellos estuvieron presentes en el acto. I. Antecedentes: I.1. En fecha 26/10/2021, el magistrado de origen resolvió: “I. ABSOLVER de CULPA Y CARGO, al imputado J.L.A., DNI N°: 20.444.396, prontuario policial N° 1001233 argentino, casado, docente, mayor de edad, instruido, hijo de J.J.A. y de M.d.J.S., nacido el 28/08/1968, en Aguilares, domiciliado en Pringles N°583 de la ciudad de Aguilares, Pcia. de Tucumán, que venía siendo investigado por ser presunto autor penalmente responsable del delito calificado como usurpación de propiedad en calidad de autor art. 181 apartado 1 y 45 del Código Penal, por el hecho ocurrido en fecha 19/05/2014, en jurisdicción de la Comisaría de Aguilares, en perjuicio de la Sra. Y.N.S., D.N.I. N° 17.394.886, conforme lo considerado. (Arts. 1, 18, 33, 75 inc. 22 de la C.N; arts. 1 y 24 de la Constitución de la Provincia de Tucumán; arts. 1, 2, 9.4, 60, 61, 289 y 333 del N.C.P.P.T; arts. 7, 8, 25 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos; arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos y Culturales; art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).” 1.2. Con posterioridad, el letrado representante de la Querella de autos, interpuso un escrito de apelación por ante la O.G.A. En su presentación invocó como motivos de agravios la carente motivación de la sentencia (Art. 305 inc. 3), la valoración equívoca de las pruebas recibidas en juicio (Art. 305 inc. 5), y la valoración de prueba inexistente en el legajo (Art. 305 inc. 6.). Con respecto a la carente motivación y a la valoración equívoca de la prueba recibida durante el debate, el apelante, señaló que la resolución cuestionada puso en un pie de igualdad al relato de todos los testigos, sin explicar ni valorar la credibilidad atribuida a cada uno, incurriendo de este modo en afirmaciones dogmáticas. Con posterioridad procedió a analizar los testimonios de A. de Cruz Cabrera, F.M.G., J.J.B., y N.L.O.. Por otro lado, en cuanto a la valoración de prueba inexistente, el apelante explicó que durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público Fiscal, en acuerdo con la querella, desistió de cinco testigos propios, indicando el magistrado en su resolución que dicha decisión había coarto el acceso a información de calidad. En virtud de ello, el apelante sostuvo que se había valorado cuestiones no introducidas en el de debate conforme las reglas de adversarialidad. Por todo ello, el letrado representante de la Querella solicitó que la sentencia sea declarada nula, de nulidad absoluta, de conformidad con los Arts 305 inc. 3, 5, 6 y 140 del C.P.P.T. 1.3. Habiendo recepcionado el planteo, el A quo acepto el recurso y el mismo fue sustanciado conforme las disposiciones del art. 311 y concordantes del Código Procesal Penal de Tucumán, fijándose la correspondiente audiencia de apelación prevista por el Art. 314 del CPPT. 1.4. a. La mencionada audiencia tuvo lugar el día 14 de Marzo del corriente año. Abierto el acto, este Tribunal otorgó la palabra al impugnante, quien justificó la admisibilidad formal de su recurso citando el fallo “C.” de nuestra C.S.J.T. y los artículos 295, 301, 305, 307 del CPPT. Seguidamente indicó que el fallo atacado es arbitrario, e invocó como motivo de agravio la falta de motivación suficiente de la sentencia, la valoración equivocada de las pruebas producidas en el debate y la valoración de pruebas no producidas durante el mencionado acto. Para fundamentar los dos primeros motivos de agravios (falta de motivación suficiente, y valoración equivocada de las pruebas producidas en el debate) el apelante explicó la sentencia se refirió a los testimonios producidos en el debate colocando a todos ellos en un plano de igualdad jurídica. Manifestó que según el A quo los testimonios no lograron demostrar de modo certero la materialidad del hecho atribuido al imputado A., por lo que habiéndose generado un estado de duda, procedió a absolver al imputado de autos. Con respeto a esto el apelante indico que el análisis de un testimonio implica el tránsito por dos momentos, el primero el de inmediación y el segundo, el de elaboración racional con respecto de los mismos. Agrego que el magistrado no abordo en su sentencia el análisis por el cual les otorgó más credibilidad a los testigos de la defensa, que a los testigos del MPF y de la Querella, configurando con eso un vicio de arbitrariedad, ya que incurrió en afirmaciones dogmáticas. Sostuvo que la duda esbozada por el magistrado, se generó por la mala apreciación de la prueba. Posteriormente, analizó los testimonios de A. de Cruz Cabrera, F.M.G., J.J.B., y N.L.O. Con respecto al testimonio de A. De la Cruz Cabrera. Explicó que el mismo manifestó vivir a la vuelta de la casa de A., quien a su vez vive al lado de la escuela French. Con respecto a ello la querella entiende que el testigo no hizo más que indicar que el imputado vive en la casa de sus padres. Luego, el apelante comentó que el mismo testigo mencionó que pudo ver a la madre del imputado barrer la vereda pero que no indicó un inmueble específico. Prosiguió indicando que este testigo dijo conocer el interior de la casa en litigio, pero que a preguntas de la querella refirió solo conocer que la casa tenía un pasillo. Que al momento de especificar donde reside el testigo, el mismo indicó que vive a la vuelta del inmueble en cuestión, con su padre puesto que se encuentra separado, pero que luego, refirió vivir con su esposa cerca del ingenio, lejos del inmueble supuestamente usurpado. Por todo ello, el apelante indicó que el magistrado incurrió en un error al otorgarle credibilidad a este testigo. En cuanto al análisis del testigo F.M.G., dijo que el magistrado le dio credibilidad a un testigo que relato hechos de 22 años atrás, cuando a ese tiempo carecía de discernimiento por contar con 9 años de edad. Por otro lado, con respecto al testigo B., comento que según este relato, el testigo dijo conocer a la madre de A. quien vivía en “esa casa”...

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