Sentencia Nº 22/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014
Fecha | 17 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | 22/14 |
Año | 2014 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
TIP-14-22.14-17.12
FALLO Nº:12/14. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Defensora General M.S.B.G., a cargo de la defensa técnica de J.J.D.H. , en la presente causa nº22/14 (Registro de este Tribunal), caratulada: "H., J.D. s/ Recurso de impugnación", originaria nº175/11 caratulada: "H., J.D. s/ Abuso sexual simple" registro de la Cámara en lo Criminal nº1 de la Primera Circunscripción Judicial, de la que
RESULTA: Que la Cámara en lo Criminal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial con fecha 17 de septiembre de 2014 mediante sentencia nº63/14 de fecha 17 de septiembre de 2014, glosada a fs.105/111 vta., condenó a J.J.D.H. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art.119 primer párrafo del C.Penal) a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional (art.26 del C.Penal), sin costas (arts.375, 498 y 499 del C.P.P.)
Que contra dicha sentencia la Defensora General M.S.B.G., de conformidad a lo establecido en los arts.433 inc.2º, 429 incs.1º y 3º y 434 del C.P.P. (texto según ley 332 y modificatoria 2297), interpuso recurso de impugnación por entender que en el pronunciamiento recurrido, se ha inobservado la correcta valoración de la prueba y una errónea aplicación de la ley sustantiva, por falta de fundamentación de la pena impuesta
Concedido el recurso interpuesto por el Tribunal de Juicio a fs.116 y vta., fue mantenido por la recurrente a fs.125 vta
Que a fs.127 vta. el señor F.d.T., al contestar la vista que se le corriera, manifestó que no formula observaciones.
Que integrada la Sala en su conformación de acuerdo a lo dispuesto a fs.128, pasada ésta a estudio y habiéndose llamado autos para sentencia, ha quedado ésta ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden sucesivo de votación, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.C.F., y:
CONSIDERANDO:
El señor J.F.R., dijo:
En primer lugar corresponde afirmar que el Recurso de Impugnación interpuesto por la defensora general a cargo de la defensa técnica de J.J.D.H. , resulta admisible a tenor de lo preceptuado por los arts.429 y 430 inc.1º del C.P.P. (Texto según Ley 332 y modificatoria 2297).
Otro de los requisitos...
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