Sentencia Nº 22/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010
Fecha | 30 Junio 2010 |
Número de sentencia | 22/10 |
Año | 2010 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
IP-22.10-30.06.2010
S.R., 30 de junio de dos mil diez.-
VISTOS
Los autos caratulados: “Dr. M.S.B., en causa nº 10344/09 (reg. J.gado de Instrucción y Correccional nº 6 de la I. C.J.) s/ recurso de inconstitucionalidad”, expte. nº 22/2010 (reg. Sala B del S.T.J.) y
CONSIDERANDO
1. Que O.J.D. y R.E.G.I., por su propio derecho y en su carácter de progenitores de A.G.D., con el patrocinio letrado del Dr. M.S.B., presentaron escrito que dirigen a los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa y lo titulan: “MANIFIESTAN – INTERPONEN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”. Acompañan fotocopias, de otro escrito suscripto por los nombrados en el que peticionan constituirse como querellantes particulares en autos: “SCHIMIDT, J.C. s/ Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito” (expte. nº 10344/09, reg. J.. de Inst. nº 6 de esta ciudad) y plantean inconstitucionalidad de los arts. 69 y 70 del C.P.P., en forma subsidiaria; cédula donde se los notifica de que “En atención a que en autos se encuentra interviniendo como Q.P.D.A.R. por sí y en representación de su hija M.R.R.D. (fojas 120), quienes son herederos forzosos en primer lugar, y solo en su defecto serían herederos forzosos los ascendientes de la causante, no corresponde hacer lugar a la solicitud de participación como querellante particular de O.J.D. y R.E.G.I. formulada....”; asimismo, fotocopia de resolución dictada por el señor J. del tribunal que interviene en la causa, en la que se resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 69 y 70 del C.P.P.; como así también de la cédula donde se notifica dicho decisorio y por último, fotocopia del recurso de apelación que dedujeron los mencionados presentantes
Asimismo, expresaron en el escrito interpuesto en esta Sala B, que ante el rechazo del planteo de inconstitucionalidad oportunamente efectuado en el tribunal en el que se encuentra radicada la causa citada precedentemente, “...venimos a ejercer la vía recursiva prevista en el art. 19 de la Ley Provincial Nº 2297, en cuanto prescribe que el Superior Tribunal de Justicia juzga, de los recursos de inconstitucionalidad”. Previamente se aclaró, “...que el presente recurso es interpuesto a fin de no perder ningún derecho y en forma subsidiaria a la vía recursiva planteada contra la resolución del magistrado referido en las actuaciones mencionadas, mediante la cual se deniega la intervención a los suscriptos como querellantes particulares, que aún se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba