Sentencia Nº 22/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia22/09
Año2009
Fecha06 Julio 2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
IP-22.09-06.07.2009 SANTA ROSA, 6 de julio de dos mil nueve.- VISTOS Los autos caratulados: “ORONA, H.D. s/ recurso de casación por excarcelación denegada”, expte. n.º 22/09 (reg. S.B. del STJ); y CONSIDERANDO 1.- Que la defensa del imputado de autos interpuso recurso de casación contra el rechazo del recurso de impugnación del T.I.P. de esta provincia.- El D.P.F. dejó vencer el término de tres (3) días para el mantenimiento del recurso de casación, según emplazamiento establecido por el art. 424 del C.P.P.; y presentó un escrito treinta minutos más tarde de haber fenecido el plazo de gracia de las dos primeras horas hábiles del día siguiente de ese vencimiento.- En su exposición, el señor Defensor Particular de O. adujo haber sufrido un desperfecto mecánico con su automóvil, circunstancia que le imposibilitó la presentación del mantenimiento en tiempo y forma. Explicó que si bien reconocía que el ejercicio de los derechos estaba sujeto a las formas que prevén las normas adjetivas “...el requerimiento de la mantención de los recursos es cuestionable pues se contradice con la normativa de los tratados internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de la C. N. los que hablan de recursos simples y efectivos sin trabas de índole procesal”.- Por otra parte, con cita de JAUCHEN en su obra Derechos del imputado, sostuvo que pueden presentarse situaciones en que se sancione una ley más benigna para el imputado, y que aún no se encuentre vigente -como es el caso de la ley provincial 2287, que no prevé el mantenimiento de los recursos ante la alzada- y que por razones de economía procesal debería ser atendible “...ya que resolviendo a favor la petición se evitará un planteo de inconstitucionalidad del art. 424 del C.P.P. que demandará indudablemente esfuerzos tanto para esta parte como para los órganos pertinentes del Poder Judicial incrementando su labor en forma innecesaria”.- 2. Que el art. 424 del C.P.P. en su primer párrafo dispone que “Concedido el recurso, se emplazará a los interesados para que comparezcan a mantenerlo ante el Tribunal de Alzada en el término de tres (3) días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en el mismo”.- Que la obligación de “mantener” el recurso ante la alzada, siempre trajo diversas objeciones por parte de los interesados, pero particularmente de los defensores, que la señalan como un exceso ritual manifiesto de los tribunales.- Sin embargo, la razón de este requisito es “...la ratificación de...

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