Sentencia Nº 22/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia22/07
Fecha22 Agosto 2007
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-22.07-22.08.2007

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil siete, se reúnen los señores Ministros Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "POLANCO, R.J., en causa C-32/06 (reg. J.. de Inst. y Correc. nº 1 - Sta.Rosa) s/ recurso de casación", registrados en esta S. como expte. nº 22/07, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 145/152) por el Defensor General, Dr. P.A.D.B., contra la sentencia de fs. 135/143, en la que se falló: "CONDENANDO a R.J.P.... en orden al delito DAÑO - Art.183 del C.P.-..."; y –

CONSIDERANDO:

1.- Que la defensa del imputado POLANCO interpuso recurso de casación contra la decisión del tribunal de juicio, por errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva.-

El recurrente adujo que se ha aplicado equívocamente el art. 50 del C.P. "...toda vez que al unificar sentencia no se hizo lugar a la revocación de la calidad de reincidente", y de los arts. 40 y 41 porque se graduó la pena "...como si se lo hubiera juzgado doblemente y sobre la base de una reincidencia mal declarada".-

En el desarrollo argumental de su escrito, la defensa expone que también han sido erróneamente aplicadas las reglas de unificación de penas que prescribe el art. 58 del C.P., y discrepa con el criterio del a quo que sostuvo no tener competencia legal para revocar el estado de reincidente -mal declarado- de su defendido.-


2.- Que el magistrado sentenciante compartió el criterio de la defensa, respecto a la improcedencia de la declaración de reincidencia. Sin embargo, consideró que "...carece... de competencia específica para revisar o modificar tanto el sustrato fáctico, como legal que da sustento al fallo anterior...", es decir, el dictado por la Cámara en lo Criminal nº 2, de esta ciudad, que declaró que el imputado se encontraba comprendido en los términos del art. 50 del C.P.-

3.- Que el señor Procurador General, Dr. J.C.G., sostuvo que en uno de los temas desarrollados por el recurrente se refiere a la discrepancia con lo decidido por el juez actuante, porque entiende que estaba habilitado para dejar sin efecto la declaración de reincidencia impuesta a su defendido por la Cámara en lo Criminal nº 2.-

A ese respecto, el Dr. GAY expresó que comparte lo dispuesto en la sentencia objetada, porque el juez sentenciante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR