Sentencia Nº 21996/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia21996/4
Fecha09 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 09 de abril de 2015 AUTOS Y VISTOS El presente Legajo Nº 21996/4 -registro de este Tribunal- caratulado: "A.A., J.A. s/ Impugna Denegatoria de Libertad Condicional", del que RESULTA Que con fecha 23 de octubre de 2014, el interno J.A.A.A., solicita al señor J. de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial, el beneficio de la Libertad Condicional (art. 13 del Código Penal). Que el peticionante fue condenado por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 77/14 de fecha 3 de octubre de 2014, como autor material y penalmente responsable de los delitos de Hurto Agravado por Escalamiento, R.S., H.S. en grado de Tentativa, Encubrimiento y R.S. en grado de Tentativa en concurso real (arts. 163 inc. 4º, 164 y 162, 42, 277 inc. 1º apartado c, 164 y 42, 44 y 55 todos del C.Penal) a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y unificar dicha pena impuesta con la pena de ejecución condicional impuesta oportunamente mediante Sentencia Nº 18 de fecha 28 de marzo de 2014 en Legajo Nº 18340/1 e imponiendo a J.A.A.A., la pena única de TRES AÑOS de prisión (art. 58 del C.Penal). Que con fecha 30 de octubre de 2014, obra informe de la Alcaidía de esta ciudad, del que surge: "...Durante el presente período de permanencia en esta Unidad (en referencia a A.A., ha demostrado interés en cumplir con las normas de conducta de la Unidad, teniendo un buen comportamiento y disciplina en los distintos horarios de visitas, recreación y esparcimiento, respeto para con el personal de custodia, como así al resto de la población carcelaria...". Con fecha 16 de enero de 2015, obra informe socio ambiental de la Unidad de Ejecución Penal, efectuando por la Licenciada M.C., la cual arriba a la siguiente conclusión: "Teniendo en cuenta la evaluación social realizada en virtud de la Libertad Condicional que solicitó J.A.A.A., se considera dificultoso su proceso de reinsercción social, a pesar de la predisposición evidenciada. Tal apreciación se relaciona con los recursos y condiciones familiares, las cuales al momento de la evaluación, no resultarían suficientes para acompañar dicho proceso; fundamentalmente en lo que se refiere a la contención efectiva cotidiana que demandaría el joven, ya que el grupo familiar conviviente dedicaría gran parte del día a la jornada laboral. Asi mismo al momento de proyectar la Libertad Condicional del joven, se cree conveniente complementar la valoración del entorno familiar con la arribada desde el area psicológica y consecuentemente las apreciaciones de los profesionales intervinientes en la Subsecretaría de salud mental y abordaje de adicciones". Con fecha 3 de febrero de 2015, obra el Informe Psicológico de la Unidad de Ejecución Penal, efectuada por la Licenciada Maitena Mercado, la cual arriba a la siguiente conclusión: "A partir de la evaluación psicológica efectuada al condenado A.A. en virtud del beneficio solicitado de libertad condicional, se concluye que su proceso de reinsercción social resultaría dudoso. Dicha apreciación profesional se funda en las características personales observadas en A.A., que al momento, limitarían sus posibilidades para elaborar un proyecto vital acorde a su realidad actual; las cuales estarían más relacionadas al orden de la salud mental que a las conductas delictivas. En relación a ello, se evidenciaron aspectos vulnerables en el joven que requieren del acompañamiento sistemático de un tercero y la contención de referentes favorables a su entorno inmediato, teniendo en cuenta las dificultades que presenta A.A. para resolver cuestiones de la vida cotidiana y/o conflictivas de manera autónoma. Por otra parte, resulta indispensable el sostenimiento del abordaje psicoterapéutico con lo que indiquen los profesionales a cargo del tratamiento, ello con el fin de disminuir su implicancia en situaciones de vulnerabilidad psicosocial". Con fecha 6 de febrero de 2015, obra contestación de la vista que se le corriera a Fiscalía, manifestando que en el caso de autos, si bien J.A.A.A. cumple con el requisito temporal exigido por la norma y ha dado cumplimiento al reglamento carcelario del lugar de detención, ese Ministerio Fiscal entiende que -por el momento-, no corresponde hacer lugar a la libertad condicional peticionada topda vez que el Equipo Técnico de la Unidad de Ejecución Penal del Poder Judicial, consideró que el proceso de reinsercción social del peticionante sería DUDOSO. En fecha 18 de febrero de 2015, el señor Defensor General contesta la vista...

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