Sentencia Nº 2199 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-11-2019

Fecha21 Noviembre 2019
Número de sentencia2199
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaS/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

3/16 ORELL R.V. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISIT.VA Sentencia 2199 S.M. de T., 21 de Noviembre de 2019. Y VISTO: El presente juicio caratulado: “O.R.V. y otros s/ Prescripción adquisitiva", de cuyo estudio R E S U L T A A fs. 05/07 R.V.O., E.E.O., M.D.P.O.F., y L.B.O., promueven demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISIT.VA respecto del inmueble ubicado en Av. Gobernador C., Lote 221, V. La Quebradita, de la ciudad de Tafí del Valle, Provincia de T., La Quebradita, comprensivo de una fracción dentro de una propiedad de mayor extensión que se identifica como: Fracción de 4413,43M2. Siendo sus linderos al Norte: Av. Gobernador C.; al S.: espacio verde; al Este: con F.G.B. y al Oeste: con Familia Ramos. El inmueble descripto consta de una parcela con las siguientes N.C.C.. III, S.. V, M.. 14 parc. 221, padrón 281556, M. y Orden 35235/697, Libro 56, Folio 221, S. Año 1942, Padrón Municipal 1361. Exponen que el correspondiente plano, a los efectos del presente juicio, se identifica bajo el número 052924 y dio lugar al expediente de Expte. N° 4879/15 - P- que no fue aprobado por la Dirección General de Catastro en atención a lo normado por el art. 1 de la resolución N° 196/2.004 que dispone no registrar ninguna documentación técnica de mensura para prescripción adquisitiva que pudiera involucrar o afectar inmuebles del dominio público o privado del Estado Provincial como lo es la fracción objeto del presente proceso. Como antecedentes del caso relatan que el Sr. L.J., a la sazón su tío político, adquirió la propiedad de don Achille Spermazzati del loteo efectuado por entonces por la Dirección de Turismo del Estado Provincial y cuya transferencia quedara registrada con fecha 17/07/63. Que en el mes de enero del año 1971 el Sr. L. y su tía A.M.F.R., hermana de su madre M.I.F.R., contrajeron matrimonio según se desprende de la partida que en copia original acompañan. Que en el año 1976 falleció su tío político el Sr. L. conforme acreditan con el acta original respectiva. Exponen que iniciado su proceso sucesorio se le adjudicó a la Sra. A.M.F.R. las acciones y derechos posesorias sobre el bien objeto de esta prescripción según se desprende de la copia del testimonio de hijuela expedido en el marco de los autos caratulados "LEWIN, JOSÉ S/SUCESIÓN" que acompañan a esta presentación. Que en dicha hijuela se describe el inmueble señalando que el mismo cuenta con una casa construcción en buen estado, compuesta por dos dormitorios, un living comedor, salón de estar baño instalado y cocina, todo edificado en cimiento de piedra y paredes de adobe. Que la descripción de piedra y adobe resulta relevante puesto que al día de la fecha se mantiene intacta dicha construcción. Que desde entonces, la posesión pública, pacífica e ininterrumpida fue ejercida por el Sr. L. y su esposa hasta estos días cuando la Sra. A.M.F.R. falleció y previo a ello les dejó el inmueble a sus sobrinos, los suscribientes de la presente demanda quienes son los continuadores de la posesión del bien. Acerca de los actos posesorios ejercidos por el sr. L., A.M.F.R. y los S.. O., exponen que el Sr. L. adquirió la propiedad en el año 1.963 y desde entonces se mantuvo en posesión de él, su esposa y luego los actores. Que tal es así que se hicieron reformas a la casa consistentes en adecuar la misma a la constante visita de familiares entre los cuales se encuentran los presentantes. Que según puede apreciarse del plano adjunto se diagramaron ampliaciones a los fines de agregar habitaciones y hasta una planta superior. Que a lo largo de todos estos años, la tía de los actores la Sra. A.M.F.R. poseyó el inmueble y en innumerables oportunidades inició trámites por ante la F.ía de Estado de la Provincia de T. en miras a obtener la escritura dominial del bien inmueble. Que en fecha 21/07/2.004 inició el expediente n° 889/170 letra FR que en copia adjunta donde manifestó que" ... Por la presente solicito a Ud. y por su intervención y por quién corresponda, la escritura dominial de la propiedad inscripta en el registro inmobiliario como L 56 F 221 SE 1942, Padrón N° 281.556 del loteo La Quebradita de Tafí del Valle, para la cual adjunto plano de mensura y demás documentación probatoria de mi posesión ... ". Que dicho expediente tramitó sin éxito por diversos motivos pero ilustra que la tía de los actores la Sra. F.R., realizó actos posesorios animus domini sin que nadie controvirtiera su carácter de poseedora. Expone que como prueba insoslayable de que el Estado Provincial reconoció como poseedora del bien a la Sra. A.M.F.R. viuda de L., adjuntan una nota suscripta por la Arq. M.E.L. de Caillou de donde se desprende que la Secretaría de Estado de Turismo en fecha 15/09/2.004 le requirió a la misma que en referencia al expediente 889/170 FR 2.004 debía cumplimentar, para la prosecución del trámite de escrituración del lote n° 221, con una serie de medidas previas como ser un plano de mensura, plano de estructura, plano de instalaciones sanitaria y eléctrica, memoria descriptiva, plano de gas, etc. Que asimismo en la referenciada nota se menciona que la escritura traslativa de dominio se formalizaría mediante escribanía de gobierno. Refieren que prueba ilustrativa de la posesión ejercida en el inmueble, lo constituye el plano e instalación de toma de gas para uso doméstico de noviembre del año 1964 que adjuntan a la presente demanda, en el que el instalador H.M. identifica el bien inmueble y al Sr. L. como su propietario. Destacan que en el carácter de sobrinos de la Sra. F.R., compartieron muchísimos momentos en la propiedad. Que pasaron vacaciones de verano e invierno y fines de semana de los denominados largos; que disfrutaron de la casa de descanso a su beneplácito y en todas las oportunidades que su tía los invitaba. Que en tal sentido. las fotos que acompañan a esta presentación ilustran con pruebas irrefutables la presencia y posesión pública de la Sra. F.R. y su familia respecto del inmueble. Que su tía viuda y sin hijos decidió compartir la propiedad con los hijos de su hermana M.I., es decir su madre. Exponen que producido el lamentable fallecimiento de su tía y por expresa voluntad de ella sus sobrinos y suscribientes de esta demanda tomaron posesión de la propiedad; que desde entonces continúan su disfrute realizando múltiples actos tendientes a conservar en su estado original la casa; que como todos los años, pasaron el receso de verano en la misma y compartieron como hace más de 30 años sus vacaciones en la ciudad de Tafí del Valle. I. accesión de posesiones. Refieren que los S.. O., sumando la posesión de sus antecesores L. y F.R., ejercieron durante el transcurso que la legislación exige, actos posesorios con el correspondiente animus domini necesario para que la pretensión incoada en este acto prospere; que en definitiva la parte actora de este proceso ha realizado actos posesorios en el inmueble a prescribir, a saber: Se construyó una vivienda en el terreno que aún perdura intacta. Que dicha vivienda fue ocupada por el Sr. L. y su esposa, luego por su esposa y por los continuadores de la posesión de la Sra. F.R., o sea los actores. Que se denunció en el proceso sucesorio del Sr. L. la existencia de este bien inmueble y en el marco de dicho proceso le fueron adjudicadas a la tía de los actores todas las acciones y derechos derivadas de la posesión comunicada. Que solicitó a la F.ía de Estado en fecha 19/07/2.004 la escrituración del terreno. Que asimismo, la dirección de Planificación Turística de la Secretaría de Estado de Turismo le reconoció el carácter de poseedora del bien a su tía. Que el Sr. L. realizó la instalación de Gas del inmueble conforme surge del plano adjunto a esta presentación. Que la tía de los actores abonó al A.P. el plano de mensura para la propiedad objeto de este proceso conforme se acredita con el recibo que se acompaña. Que se realizaron sucesivos pagos del impuesto inmobiliario 1975 hasta actualidad. Que asimismo puede advertirse un detalle analítico del estado de cuenta del bien objeto del presente proceso. Que se abonó el servicio de teléfono de la empresa Telecom y el servicio de agua prestado por la empresa Sat, conforme surge de las boletas adjuntas. Que se abonó el CISI correspondiente al inmueble de los años 2.008 hasta la actualidad. Que se abonó el servicio de energía eléctrica prestado por la empresa Edet, conforme surge de las boletas adjuntas. Exponen que se acredita que: El Sr. L. y la tía de los actores eran los poseedores de la propiedad en cuestión; que el Sr. L. y la Sra. F.R., utilizaban la casa como un lugar de descanso asistiendo a la misma en cada oportunidad en que les era posible. Que contrataron el servicio de energía eléctrica conforme se desprende de la factura que se acompaña; que el Sr. L. y la Sra. F.R. eran vecinos conocidos en la zona; que las fotografías adjuntas a la presente demanda, del conjunto familiar ilustran a V.E. respecto no sólo de la posesión ejercida sino de la relación entre los poseedores primigenios y los suscribientes de la presente acción en tanto sobrinos de los S.. L. y F.R.. Sostienen respecto a la acción interpuesta que es necesario recordar que el Art. 1897 del C.igo Civil y Comercial de la Nación señala que "La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley". Que resulta menester que el poseedor tenga la cosa de manera ostensible y continua (artículo 1.900 CCyC), esto es con la intención de comportarse frente a ella, como "verus dominis", debiendo aclararse que el animus es además presupuesto necesario para la existencia de la posesión, porque si él faltara no habría posesión sino tenencia. b) Que es necesario que la posesión sea ejercida de manera que pueda ser conocida por todos, de suerte tal que la misma pueda ser controvertida por el propietario o el anterior poseedor. Que si ellos pudieron conocer esa posesión durante el tiempo en que la misma...

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