Sentencia Nº 21975 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21975
Año2021
Fecha15 Septiembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2021 se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LASCANO, A.C.c., Clide S/ Cobro de Haberes" (Expte. 117512) - 21975 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada:

Viene apelada la sentencia dictada con fecha 17.04.21 (hojas 97/100 actuación SIGE 416832) que rechazó la demanda interpuesta por A.C.L. contra C.K., por despido. Impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

El juez a quo consideró que, si bien la trabajadora había hecho referencia a un despido verbal de su patronal, omitió todo tipo de intimación requiriendo se aclare su situación laboral, lo que debió hacer en función del deber de buena fe previsto en el art. 63 LCT para posibilitar a su empleador "enmiende" su error.

La sentencia fue apelada por la parte actora el día 20.05.21, expresando en término sus agravios (actuación SIGE 916639) los que no fueron respondidos por la contraria.

II.- Agravios de la parte actora:

Desarrolla su único agravio diciendo que los presupuestos analizados por el juzgador en su sentencia -gravedad de la injuria, existencia de intimación previa y fehaciente que contenga un plazo perentorio de cumplimiento con invocación de las causales de intimación- no se corresponden con las constancias de autos.

A lo que agrega que cuando el empleador adopta la medida rupturista con justa causa la norma (art. 243 LCT) se exige la forma escrita, que no fue el supuesto de autos por cuanto su mandante fue despedida sin causa.

Alude que el sentenciante efectúa un análisis erróneo de la misiva remitida por la actora cuando sostiene que no contiene intimación a aclarar situación laboral, ni apercibimiento de rescisión, por cuanto en este caso la rescisión ya se encontraba finalizada.

Y que de acuerdo a la tesitura del juez de grado el despido verbal y sin causa no tiene ni la validez que dimana de la propia ley laboral, ni la eficacia que la trabajadora le atribuyó al efectuar su reclamo de pago de haberes y liquidación final, con lo que se cumplimentó el requisito de buena fe al indicar fehacientemente qué actitud adoptaría en el supuesto de no procederse conforme a derecho.

Asiste razón a la apelante.

Diremos en primer término que arriba firme a esta...

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