Sentencia Nº 21965 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21965
Año2021
Fecha23 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "A.R.C. s/ Incidente" (En autos: E.. 138276/2019 "A.R.C. c/ La Carlota de Maza SRL y otros s/ Despido") E.. Nº 138.927 (21.965/21 r.C.A.), originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), dicen:

I.- La resolución en recurso

Viene apelada -subsidiariamente- por G.A.A., N.R. y M.T.M. -co-demandados- la resolución de fecha 13.04.2021 (ac. 863619) dictada por el juez C.D.S. mediante la cual, ante la imposibilidad de materializar el embargo preventivo decretado en su contra -también respecto de La Carlota de Maza SRL y R.A.- sobre el inmueble Partida nº 617.300 (nomenclatura catastral S.. III, F.. B, Lote 06, P.. 8; Matrícula III-593 A; Superficie 152 Has, 19As., 78cas, 2130cm2) por haber sido desplazado por el certificado 1195/20 -según informe del RPI se procedió a su venta- ordenó conferir vista al Ministerio Público Fiscal -ante la eventual comisión del delito de desbaratamiento de derechos Acordados, art. 173 inc. 11 del Código Penal- y, de conformidad con lo dispuesto por el art. 196 CPCC (cfe. lo peticionado por el actor en el punto IV ac.862037) resolvió que, en su reemplazo, se efectivice sobre los saldos y/o fondos existentes en las cuentas a nombre de aquellos de manera individual o conjunta en el Banco Nación -a la vista, caja de ahorro, cuentas corrientes; y/o plazos fijos- por la suma de $ 814.744,39, con más la de $ 244.423,32 (presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas) bajo la exclusiva responsabilidad del peticionante.

II.- De la apelación: su tratamiento

Atento el modo - subsidiario- de la apelación (arts. 232 del CPCC y 64 de la LPL 986- los fundamentos que la sustentan son los que ya esgrimieran al interponer la reposición (act. 895299) y, desestimada que fuera aquella por el juez de origen y concedida esta instancia recursiva, ofician ahora de memorial de agravios (art. 246 del CPCC); contexto en el cual les darán tratamiento ( arts.257 y 258 CPCC).

II.-a) Los agravios

En ese orden, y de acuerdo a lo que surge de aquella presentación (ac. 27.04.2021, nº 895299) los recurrentes solicitaron “….con carácter URGENTE el levantamiento de la medida cautelar decretada allí, por causar la misma gravamen irreparable, al ser ésta abusiva, excesiva y contraria a derecho, todo ello con costas…”.

Aducen que dicha decisión les provoca perjuicios de imposible reparación ulterior, que no existe contracautela alguna y que, además, el embargo se ha solicitado “sobre cajas de ahorro, incluidas las de haberes, de los demandados y/o cotitularidad conjunta de estos con terceros…”, todo lo cual -según afirman- "…EXCEDE TODO MARCO LEGAL…” , ya que el art. 147 - tercer párrafo- de la ley 20.744 prevé expresamente la “INEMBARGABILIDAD” de las cuentas sueldo.

Manifiestan (en el punto III) que la medida cautelar decretada carece de los presupuestos procesales para su procedencia porque no está demostrado el grado de verosimilitud del derecho invocado (sostienen que aún no se ha concluido la etapa probatoria, no se ha aportado prueba que respalde el pretendido derecho y que la cobertura de “accidentes personales” contratada a favor del actor no tiene que ver con la relación laboral invocada sino por su condición de cuentapropista rural conforme el régimen civil vigente y para garantizar su integridad física en el desarrollo de su actividad independiente en las inmediaciones del inmueble rural).

Señalan que tampoco se configura el peligro en la demora (expresan que la parte actora realiza meras afirmaciones y es prácticamente imposible que el resultado del pleito le sea favorable o que se torne inoperante dado la cantidad de partes demandadas, que ha pedido el embargo del inmueble sabiendo que se encontraba próximo a enajenarse porque las partes residen en una localidad con muy pocos habitantes, y rápidamente se anotician de las “novedades” y pese a que el Juzgado de Primera instancia NEGO la procedencia de la medida cautelar, de todas maneras remitió Telegramas Ley a los compradores del inmueble, lo que demuestra un actuar abusivo, sin una orden judicial que así lo dispusiera) .
Expresan, finalmente, que no se otorgó contracautela (según dicen es requisito de ejecución que apunta a asegurar a los afectados...

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