Sentencia Nº 21954 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia21954
Fecha01 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PAEZ JOSE LUIS c/WAL*MART ARGENTINA SRL s/ DESPIDO INDIRECTO" (Expte. Nº 142493 - Nº 21954 r.C.A.) venidos del Juzgado Laboral Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra.Carina M. GANUZA-Sustituta-.

La jueza B., dijo:

I. El señor J.L.P. fue despedido por la empresa Wallmart SRL por haber protagonizado un hecho de violencia en su lugar de trabajo (increpó a un compañero y luego se trenzaron a golpes) y con motivo de ello demandó a la empresa.

Postuló la inexistencia del hecho imputado como causa del despido y lo consideró atribuible a la intención de la empleadora de despedirlo debido a que tiempo antes se había reincorporado luego de sufrir un accidente de trabajo.

Explicó que se desempeñó para la sociedad demandada desde el "01 de Noviembre de Febrero de 2011" (sic) hasta el 15 de Febrero de 2019, fecha en que fue despedido con causa por configurar su conducta un "gravísimo incumplimiento a los procedimientos y políticas internas de la Compañía (...), constituyendo, además, una violación a las pautas éticas y de buena fe, como así también una actitud impropia de ningún modo esperable en un ámbito laboral. Todo lo expuesto, ha generado injuria y pérdida de confianza de entidad tal,[..]. " Específicamente, se lo acusó de haber ingresado al Sector recepción de mercadería y decirle "al asociado J.M.C. quien se encontraba junto a otro asociado haciendo las tareas de reclasificación de mercaderías "que te pasa a vos". Seguidamente, Ud. y el asociado J.M.C. se trenzaron en una pelea física, [...]".

II. Al contestar la demanda la patronal ratificó los incumplimientos atribuidos al trabajador y agregó que su parte había dado acabado cumplimiento a los requisitos que la normativa legal exige para el ejercicio del poder disciplinario por parte de los empleadores porque: i) el despido fue comunicado inmediatamente después de haber comprobado su responsabilidad en los hechos una vez concluida la investigación, ii) fue proporcional pues la gravedad de la falta cometida por el reclamante justificó el despido dispuesto, iii) la causa invocada fue suficiente: de acuerdo al despacho extintorio surge que la causa ha sido notificada con toda precisión reuniendo la misma la totalidad de los requisitos que establece el art. 243 LCT.

III. Luego de sustanciada la causa se dictó sentencia desestimatoria de la pretensión, decisión fundada en la convicción generada por la prueba recibida acerca de la efectiva ocurrencia de los hechos reprochados al trabajador los que tuvieron la entidad que les atribuyó la empresa demandada.

Para llegar a esa conclusión el...

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