Sentencia Nº 21953 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia21953
Fecha02 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 02 días del mes de mayo de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ DAIHANA ANABELLA c/ALPARGATAS SAIC s/ INDEMNIZACIÓN" (Expte. Nº 145124 - 21953 r.C.A.) venidos del Juzgado Laboral Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. A.B.G. LUNA; 2°) Dra. F.B.B..

La jueza G.L., dijo:

I.- Viene apelada la sentencia de fecha 20/05/2021 -actuación Nº 935336-, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora contra Alpargatas S.A.I.C., condenándola a abonar la suma de $241.847,12, en concepto diferencias salariales existentes en relación a los rubros determinados en la liquidación final e indemnización por despido que le correspondía a la trabajadora por el distracto incausado comunicado por la empleadora, ya abonada, con más intereses a tasa mix de uso judicial desde que cada suma fue debida hasta el momento de su efectivo pago.

Para así resolver, y estando reconocido por las partes el despido sin causa efectuado por la demandada el día 28 de septiembre de 2018, el juez consideró que la liquidación abonada fue incorrecta, debido a que la Mejor Remuneración Mensual Normal y Habitual (MRMNH) -base utilizada para el cálculo-, representaba una suma errónea.

Determinó que debió incluirse la incidencia del sueldo anual complementario (S.A.C.) devengado, en la MRMNH, a los efectos de obtener la base de cálculo para la determinación del rubro indemnización por antigüedad, conforme lo establecen los arts. 1 de Ley 23.041, art. 3 Decreto 1078/84 y art. 5 de Ley 25.877, modificatorio del art. 245 de la LCT.

Tal como surge de la pericial contable obrante en actuación Nº 832589 -la que no fue observada por las partes-, la MRMNH fue la del mes de julio de 2018, que ascendía a la suma de $ 32.793,94, adeudándose a la actora un remanente de $ 150.902,54 ($ 754.260,62 - $ 603.358,08 abonados) por indemnización por despido injustificado (art. 245 LCT).

Asimismo, estableció que se adeudan a la trabajadora diferencias salariales por los rubros indemnización por vacaciones no gozadas por la suma de $ 11.087,27 y SAC proporcional por $ 923,94, indemnización por falta de preaviso por $ 2.199,22 y S. proporcional por $ 183,27, indemnización por multa del art. 2º de Ley 25.323 por la suma de $ 76.550,88, lo cual hace un total de $ 241.847,12.

Determinada la correcta base para el cálculo del crédito laboral de la trabajadora, dispuso que las diferencias salariales impagas en su favor que ascendió a la suma de $241.847,12, devengarán intereses a tasa mix, desde que la suma es exigible hasta el efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 62 CPCC aplicable por el art. 84 NJF 986) y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

El decisorio fue apelado por la parte demandada mediante actuación Nº 937376. La misma expresó sus agravios en actuación Nº 952550, siendo contestados por la actora mediante actuación Nº 964989.

II.- En su escrito recursivo, A.S. circunscribe exclusivamente su agravio a la errónea base de cálculo utilizada por el sentenciante a los efectos de confeccionar la liquidación final, la que –entiende- resultó desacertada.

Señala que si bien...

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