Sentencia Nº 2194-1996 de Cámara Nacional Electoral del 02-10-1996

Número de sentencia2194-1996
Fecha02 Octubre 1996
CAUSA: "Incidente de apelación en autos "Partido Nacionalista Constitucional s/reconocimiento - Capital Federal" (EXPTE. Nº 2783/96 CNE) CAPITAL FEDERAL

FALLO Nº 2194/96

///nos AIRES, 2 de octubre de 1996.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación en autos "Partido Nacionalista Constitucional s/reconocimiento, Capital Federal" (EXPTE. Nº 2783/96 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 18 contra la resolución de fs. 15/16 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 21/32, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 36, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el apoderado del "Partido Nacionalista Constitucional" -distrito Capital Federal- apela la resolución de fs. 15/16 vta. en cuanto no acepta el texto del art. 60 que se pretende agregar a la carta orgánica partidaria.-
La referida norma expresa: "Los afiliados al PNC en otros distritos del país cuyas fichas sean devueltas por las respectivas Secretarias Electorales por haber registrado nuevo domicilio en la Capital Federal, serán incorporadas automáticamente al padrón partidario metropolitano, con intervención de la autoridad judicial, conservando su antigüedad en la afiliación" (cfr. fs. 8).-
Sostiene en sustancia la magistrado, citando FALLOs de este Tribunal, que el derecho electoral argentino prevé exclusivamente la afiliación de los ciudadanos a través de los partidos de distrito nacionales y recuerda que el art. 23 inc. "a" establece que "para afiliarse a un partido se requiere estar domiciliado en el distrito en que se solicite la afiliación", de donde deduce que en caso de que un afiliado mude su domicilio a otro distrito necesariamente debe confeccionarse una nueva ficha de afiliación. Considera, finalmente, ajustado a derecho el dictamen del señor Fiscal Electoral (fs. 11), en el cual este funcionario sostiene que la afiliación solo tiene vigencia en el distrito pertinente y que los afiliados que han mudado su domicilio a otro distrito deben proceder a afiliarse en el distrito de su nuevo domicilio.-
A fs. 21/32 expresa agravios el apoderado partidario. Destaca que existe un vacío legal respecto de las afiliaciones dadas de baja en un distrito por cambio de domicilio y sostiene que por aplicación de los principios generales del derecho corresponde respetar la ley específica -la carta orgánica- que no contraría ninguna disposición legal. Afirma que la norma propuesta no lesiona ninguna norma de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR