Sentencia Nº 21939 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 02 Agosto 2021 |
Número de sentencia | 21939 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 11000014910400010427550608210738006192
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 02 días del mes de Agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.D.M. Y OTRO c/PEREZ A.M. s/ RECURSO DE APELACIÓN" Expte.N° 21939 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. A.B.G. LUNA; 2°) Dra. F.B.B..
La jueza G.L. dijo:
I.- Viene apelada por los coherederos D.M.P. y S.U.P. la resolución de fecha 26.04.2021 (actuación N° 891746) mediante la cual la jueza admitió el requerimiento efectuado por la coheredera A.M.P., y dispuso que aquella deberá abonar en concepto de compensación monetaria, por el uso y goce del inmueble ubicado en calle Alemania N° 2286, casa 277 de esta ciudad, la suma de $ 7670 mensuales. El memorial obra agregado en actuación N° 916642, el que fue contestado por la coheredera A.P. (actuación N° 932384).
Los recurrentes se agraviaron porque se hizo lugar a la fijación de un canon locativo a favor de la coheredera A.P., sosteniendo en que se ha incurrido en una errónea apreciación de los hechos y derecho materia del presente litigio.
Expresaron que no correspondía la referida compensación cuando aún en el trámite del proceso sucesorio no se ha realizado la denuncia de bienes. Refieren a continuación que se omitió analizar que el aludido bien, carece de aptitud locativa por cuanto el mismo corresponde a un Plan de Vivienda del IPAV las que tienen el carácter de social. Explicó en tal sentido la apelante que, hasta tanto los créditos para su pago no estén cancelados, y se goce plenamente del dominio del inmueble, los adjudicatarios no detentan la potestad de disponerla en alquiler y por ende, tampoco resulta posible valorar el alquiler de la vivienda.
También se quejó de que no se haya considerado, no solo la condición de la vivienda, sino que quien la habita es la coheredera que abona las cuotas de la casa, cuya situación social y económica no fue contemplada al decidir, como así tampoco las mejoras introducidas en la misma.
II.-...
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