Sentencia Nº 21937 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha07 Julio 2021
Número de sentencia21937
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 11000013966500009953730807210832004079


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de julio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "T.P.J.L.c.J.R. s/ Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 21937 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº1 de la Primera Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. A.B.G. LUNA.
La J.B. dijo:
I.- La resolución de fecha 21.12.2020 -actuación N° 630302- no hizo lugar al levantamiento de embargo sin tercería solicitado por la señora A. en los términos del art. 96 CPCC. Asimismo y a mérito de la naturaleza de los bienes, mantuvo el embargo trabado con relación a: un DVD marca "Sanyo" c/ control remoto (1); un monitor marca "ACER" de 17 pulgadas (2); un minicomponente marca "Genius" c/ dos parlantes (3); un bar de madera de algarrobo (4); un juego de sillones de algarrobo (5); y dispuso el levantamiento sobre: un TV marca "Hitachi" de 42 pulgadas (6); un equipo de música marca "Sony" c/ dos parlantes (7); dos sillones individuales (8) y un aire acondicionado marca "BGH"; 3000 frigorías c/control remoto (9); e impuso las costas en el orden causado (art. 62 2 párr. del CPCyC).
Para así decidir el magistrado expresó que la señora A., solicitó,- sin promover tercería y en los términos del art. 96 y 211 del CPCyC,- el levantamiento del embargo recaído, sobre los bienes muebles ubicados en el inmueble sito en calle F. Nº 1616, casa 3 del Plan 5000 de esta ciudad, lugar donde se practicó la diligencia y de la cual aquella afirma ser la exclusiva titular registral.
Sostuvo que de acuerdo a las constancias incorporadas en autos, la referida vivienda es el domicilio de residencia familiar del demandado J.R.C.. Señaló que en dicho lugar, se realizó la diligencia de embargo de fs. 36 (10/03/2020), donde el oficial de justicia fue atendido por el accionado, quien en la ocasión no dijo residir en otro lugar ni negó que le pertenecieran los bienes embargados, sobre los que en definitiva quedó constituido como depositario judicial.
El juez tuvo en cuenta que tratándose de bienes...

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