Sentencia Nº 21927 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia21927
Año2022
Fecha29 Junio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa "MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA contra PROVINCIA DE LA PAMPA sobre/ A.E.. 144739 (n° 21927 rCA), originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº CINCO de la Ira. Circunscripción Judicial y de acuerdo al orden de votación sorteado ( act.977359) 1) M.E.A. y 2) L.B. TORRES (arts. 254 y 257 CPCC), dicen:

La jueza M.E.A.:

I.- La sentencia en recurso

Viene apelada por la Defensora Civil A.C.D., en su calidad de integrante del Ministerio Público de la Defensa, la sentencia dictada por la jueza A.E.P. (act. 902743, 3.5.2021), mediante la cual, previo desestimar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Estado Provincial, rechazó la acción de amparo que aquella promovió y según la cual pretendía se declare la "inconstitucionalidad e inconvencionalidad" del art. 26 del decreto reglamentario de la ley 1194, n° 2218/94, en cuanto habilita la caza deportiva con jauría por resultar contraria a la normativa que prohíbe el sufrimiento y maltrato animal (ley 14346) y, por consiguiente, se prohíba la actividad bajo esa modalidad.

Al desestimar la acción la jueza consideró que los términos de la demanda no fueron claros ni la Defensora cuestionó la ley 1194 que autoriza la caza deportiva en la provincia (vigente desde el año 1994), tampoco la ley nacional 22241 y, por tanto, sostuvo que al ser una actividad legalmente permitida las disposiciones que la reglamentan se presumen legítimas ( cfe.art. 51 Ley 951).

Agregó que el sufrimiento animal invocado por la actora no resultó acreditado, pues la prueba aportada (artículos periodísticos) fue desconocida y aun cuando se la considere válida, no surge el lugar en el que se produciría, tampoco de la restante (videos) porque las imágenes carecen de nitidez, mientras que la informativa producida por la provincia (expedida por la Administración de Parques Nacionales, Entre R. y la Dirección de recursos naturales de la provincia) además de resultar incompleta, no revistió utilidad para el proceso.

Concluyó entonces que no existe el daño actual ni inminente que toda acción de amparo exige ni resulta la vía idónea para debatirlo, sino que se requiere de un proceso mas amplio con la participación de los restantes afectados (tales la asociación de cazadores con jauría).

Impuso las costas del proceso en el orden causado ( art. 62, parte final, CPCC) y reguló honorarios a los profesionales que intervinieron en representación del Estado Provincial.

II.- La apelación: sus agravios

La Defensora (cfe. act.921722) se agravió porque - según invoca- la jueza: (i) no interpretó correctamente el objeto de su demanda dado que ...no se atacó toda la ley 1194 y Ley 22421...” porque no cuestionó ni cuestiona la caza en sí misma sino la modalidad "con jauría" (art. 26 Dec. R.. de la ley 1194 N 2218/94) como las demás resoluciones dictadas a partir de la nº 425/19 (por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la provincia) que así lo habilitan (cfe.arts. 17 a 20) y resulten vigentes; (ii) no ponderó que la acción intentada se dirige contra la actividad de la caza con jauría a resultas del maltrato de los ANH (chanchos jabalíes, perros y cualquier otro animal que pueda ser cazado por perro/s (uno o más en jauría) porque de aquella deriva el sufrimiento animal que alcanza a los domesticados y las especies silvestres siendo violataria de la ley 14346 de Protección Animal; (iii) le imputó omisión probatoria al no producir la supletoria en relación a la documental desconocida por la demandada, pero sin embargo luego la valoró en disfavor de su postura y que (iv) no estaba pidiendo opinión personal de la caza sino del conflicto existente entre la ley que permite la modalidad de caza con jauría y las demás normas que prohíben el sufrimiento y maltrato animal.

Finalmente (v) reitera que “no estoy pidiendo que se prohíba la caza en la provincia de La Pampa, sino que se prohíba la caza con perro/s” por ser contraria “...a toda normativa detallada en el objeto de demanda...” cuestión que al desinterpretar el objeto de demanda como la valoración probatoria, la jueza dejó sin resolver cuando tenía obligación de hacerlo ( cfe. art 3 del CCyC) y por tanto, la sentencia dictada resulta arbitraria, por lo que pide su revocación y consecuente admisión de la acción.

III.- Su tratamiento y decisión

III.-a) De la errónea interpretación del objeto de demanda

Dado el primer agravio postulado observo que, al interponer la acción (act.571246) la defensora expresó:

“... vengo por medio del presente a promover formal Acción Expedita de Amparo, en los términos de los artículos 7 y 17 de la Constitución de la Provincia de La Pampa, art. 43 de la Constitución Nacional, art. 25 de la CADH, Ley 16.986 y Ley 703 de la Provincia de La Pampa, contra el Gobierno de la Provincia de La Pampa, con domicilio en el Centro Cívico de la ciudad de S.R., solicitando se decrete la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 26 del Decreto Reglamentario de la Ley 1194 N 2218/94, que autoriza la caza deportiva con jaurías, con más la Disposición de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la Provincia N 425/19 que a partir de su art. 17 al 20 habilita la caza deportiva mayor de jabalí europeo con jauría, para la temporada 2020, determinando requisitos, permisos, traslados y autorizaciones que deben cumplirse.

Peticionó que “...Asimismo, deberá declararse inconstitucional e inconvencional el decreto 1247/20, por el que se habilitó nuevamente la temporada de caza deportiva de Jabalí bajo la modalidad ya mencionada (de caza con jauría), actividad que había sido prohibida mediante Decreto 521/20 por razones de pandemia....”

Expresó que “... Con posterioridad, el Decreto 1247/20 habilitó nuevamente la caza como actividad deportiva, y entre ella bajo la modalidad con jauría, por lo que también deberá declararse inconstitucional, a pesar de que luego fue prohibido nuevamente por brote de coronavirus por Decreto 1740/20, el que fue dejado sin efecto, habilitándose nuevamente las actividades deportivas mediante Decreto 2048/20, el que se encuentra plenamente vigente e incluye a la caza deportiva mayor del jabalí con jaurías.”

Pidió la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de toda la normativa denunciada y la que surja a consecuencia como necesaria declarar en tal sentido, lo que comprenderá la prohibición, en todo el territorio de la provincia de La Pampa, de la utilización de perros, ya sea en forma individual o en jauría para la práctica de la caza en cualquiera de sus formas (menor y mayor de jabalíes).

Indicó que la normativa se ataca por encontrarse en franca violación "...de lo dispuesto por el art. 1, 2.1 y 3 inc. 7 y 8 de la Ley Nac. 14346 de Protección Animal, art. 1, 3 Ley Nac. Nº 22421 de Conservación de Fauna Silvestre, art. 16, 31, 41 de la CN, art. 75 inc 22 de la CN, art. 1, 2, 10, 11, inc. b art. 14 y 240 del CCyC, art. 1 y 4 de la Ley Provincial de Conservación de la Fauna Silvestre N 1194, art. 26 del decreto reglamentario 2218/94; resolución 425/19 arts. 17, 18,19 y 20; decreto 2048/20, art.1; art.1 y 4 de la Ley 26.675; Ley 27.330; Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica; y/o la normativa que resultare inconstitucional y/o inconvencional conforme surja de la tramitación de las presentes actuaciones".

Requirió como medida cautelar "...la prohibición de la caza en jauría en todo el territorio de la provincia de La Pampa, y más precisamente la caza mayor de jabalí, como así también se suspendan la autorizaciones en curso, revocándose las autorizaciones extendidas al efecto que se encuentren vigentes...." (punto V, demanda)

El Estado Provincial al responder, solicitó “... rechace la acción de amparo incoada por la parte accionante mediante la cual peticiona la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 26 del Decreto Reglamentario Nº 2.218/94 de la Ley 1.194, que autoriza la caza deportiva con jaurías..(...) conforme lo expuesto en el Objeto de su demanda-...” y opuso la excepción de falta de legitimación activa de la Defensoría para proponer la demanda ( cfe. act. 591327, 18,..2020, II. Objeto).

La defensora replicó esa objeción y sostuvo que estaba legalmente habilitada para accionar; a su vez, solicitó que la cuestión se resuelva como de puro derecho(sin abrir un período de prueba sino con las existentes) (cfe.act.602142).

Petición que no fue admitida sino que la jueza fijó “..COMO PUNTOS DE DEBATE SUJETOS A PRUEBA: 1) que la actora esté legitimada para iniciar la demanda; 2) la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la normativa provincial que cita la actora que permite la caza deportiva mayor o menor, con perros (individual o en jauría)".(cfe. audiencia celebrada con las partes via zoom, act..643636, 18.11.2020).

De la reseña efectuada extraigo, como primera conclusión, que las partes como el tribunal coincidieron en que la acción se dirigió a pedir la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de la normativa que permite la caza deportiva mayor o menor con jauría.

Tales el art. 26 de su Decreto Reglamentario nº 2218/94 que habilita que la caza deportiva legislada por ley 1194 se realice con jauría, como la Disposición n°425/19 (de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios) respecto del jabalí europeo (cfe. arts. 17 al 20) y las que siguieron pero que la pandemia COVID-19 (hecho de público y notorio conocimiento) no permitió materializar como las que nuevamente la autorizaron (cfe. Decreto 2048/20, 24/08/2020) y se encuentren vigentes.

Resta examinar si, al darles tratamiento, se ajustó o no a ese marco o, como sostiene la apelante, desinterpretó el objeto de demanda y por tanto equivocó su análisis como decisión.

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