Sentencia Nº 21916 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha18 Noviembre 2021
Número de sentencia21916
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "ZUFRATELLI GAMIZO NICOLAS c/FERNANDEZ MATIAS s/ DIFERENCIAS SALARIALES" (Expte. Nº 122140 - Nº 21916 r.C.A.) originarios del Juzgado L. Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, de acuerdo al orden de votación que surge del sorteo que consta en la actuación S. Nº 1173158 del 15/10/2021 estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) L.B. TORRES; 2º) L.C.. .

La juez L.T., dijo:

I.- De la resolución recurrida

Viene apelada por CAMFER SEGURIDAD SRL la resolución de fecha 23/4/2021 (actuación SIGE Nº 888064) mediante la cual el juez interviniente rechazó su petición de desembargo de bienes sin tercería.

I.-a) El magistrado, Dr. C.S., para así decidir entendió que no hubo un nuevo domicilio denunciado por el codemandado condenado, M.F., y que el de V. 349 no fue cuestionado por la demandada embargada en anteriores notificaciones; en razón de ello, afirmó, resulta de aplicación la previsión del artículo 46 del CPCyC en cuanto a su persistencia.

Agregó, asimismo, que dicho domicilio surge de la cartelería y demás publicidad que se hace en el comercio y que la apelante "CAMFER SEGURIDAD S.R.L." no acreditó posesión de los elementos embargados mediante la prueba acompañada a modo de información sumaria.

Señaló también que al momento de pedir el levantamiento de la medida ni siquiera efectuó una enumeración pormenorizada de los bienes, supuestamente de su propiedad y que le han sido embargados, sino que solo adjuntó facturas sin mayores precisiones, gran parte de ellas ilegibles y que, por tanto, en modo alguno ello permite admitir la medida pretendida.

I.-b) Dicha decisión es apelada por CAMFER SEGURIDAD S.R.L. (actuación SIGE N.º 897502 del 28/04/2021) y, concedido que fuera el recurso mediante providencia de fecha 30/04/2021 (actuación SIGE N.º 899515), expresó agravios el 3/5/2021 (actuación SIGE Nº 906478), los que fueron replicados por el actor embargante (actuación SIGE Nº 911222) en fecha 5/5/2021.

II.- Del recurso de apelación de CAMFER SEGURIDAD S.R.L.

Cuestiona (actuación SIGE Nº 906478), en primer lugar, que el magistrado hubiera desestimado su solicitud de "levantamiento -sin tercería- de los embargos trabados sobre bienes existentes en el local comercial de la firma CAMFER SRL sito en calle V. 349 de esta ciudad y que fuera sustentado en la presentación de facturas de compra de dichos bienes por parte de la sociedad".

Sobre dicha base fáctica plantea dos agravios a los que denomina: 1) subsistencia del domicilio (V. Nº 349) para los efectos legales hasta la terminación del proceso; y, 2) falta de acreditación de posesión de los bienes embargados.

II.-1) Expresa, como primer agravio, que a lo largo del proceso ratificó insistentemente que el domicilio de VILLEGAS 349 corresponde a la sede social INSCRIPTA y que ello surge de las constancias de autos en tanto así se halla asentado en la Dirección de Personas Jurídicas y en la habilitación comercial municipal; sin perjuicio de resultar claro que, dice, es el lugar donde tiene la sede de su negocio.

Sostiene sobre el particular que la presunción del art. 46 del CPCC debe interpretarse de manera inversa a la propuesta en el interlocutorio en crisis, toda vez que su parte no ha sido condenada, sino expresamente desvinculada.

Entiende erróneo, por ello, el argumento judicial de permitir el embargo; pues, reitera, lo resuelto violenta la exoneración dispuesta por esta Cámara en tanto impone una solidaridad expresamente vedada por la sentencia dictada en su oportunidad.

II.-2) Añade, como segundo agravio, que el criterio del juez de que no ha acreditado, con la documentación acompañada, la posesión de los bienes cuyo desembargo requiere es una tarea de imposible cumplimiento ya que, afirma, no se logra "...entender que se embargó, no comprendemos como se cotejaron las facturas que se adjuntan con lo ininteligible del mandamiento en cuanto al detalle de los bienes que intenta describir".

Resalta que su parte acompañó "...la totalidad de las facturas de compra de los bienes que -por haber estado presente en la medida- fueron denunciados al diligenciarse...", pero que no logra descifrar de qué modo llegó el sentenciante a la conclusión (presunta falta de complementación entre los bienes denunciados y las facturas de compra) que lo agravia.

Afirma, finalmente, que la resolución apelada no solo desconoce la sentencia de Cámara en lo que hace a la absolución de CAMFER SEGURIDAD S.R.L. al ordenar diligenciar un embargo en su sede social, sino que también desconoció que las facturas de compra de insumos agregadas acreditan cabalmente la propiedad de los bienes embargados.

III.- Su tratamiento y decisión

La...

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