Sentencia Nº 21913 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha29 Junio 2021
Número de sentencia21913
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREZ, A.I. y Otro c/ORDOÑEZ, L.S. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 148738) - 21913 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 899788):

La magistrada de grado resolvio que: "Atento la materia objeto de los presentes autos y que han sido iniciados bajo la voz "Incidente", recaratúlense de la siguiente forma: "P.A.I. y Otro c/ORDOÑEZ L.S. Y OTRO s/ ORDINARIO", e imprímase el trámite del proceso ordinario (arts. 301 y conc. C.P.C.C.). En virtud de lo ordenado precedentemente, lo dispuesto en los arts. 37 y 39 inc. a) de la Ley N° 2699 y que el objeto del presente reclamo se trata de una cuestión mediable, remítase el expediente a la Oficina de Mediación Judicial. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, se resuelven las medidas cautelares peticionadas en actuaciones 873602 y 897974: No encontrándose acreditada en debida forma, en esta instancia, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora exigidos por el art. 187 y siguientes del CPCC, en razón de la documental acompañada Sentencia en juicio de prescripción, a la medida cautelar de Retención y/o embargo preventivo y prohibición de innovar solicitadas no ha lugar".

Contra dicha decisión los actores interponen recurso de reposición con apelación en subsidio mediante actuación SIGE 907635.

Las demandantes A.I.P. y V.C., iniciaron un incidente de repetición por pago de mejoras contra L. y V.O., en su calidad de herederas de la señora D.E., pretendiendo se les restituya el valor de las mejoras introducidas por su parte, desde el 15.11.94 y hasta la actualidad en el inmueble ubicado en Boulevard Brown entre M. y P.T. de la localidad de Toay, Nomenclatura Catastral: Ejido 046, Circunscripción IV, Radio n, Quinta 4, Parcela 9; Partida N° 656325. Solicitaron, asimismo, la retención y/o embargo del inmueble como garantía de la pretensión y la prohibición de innovar respecto del inmueble objeto del reclamo.

II.- Recurso de A.I.P. y V.C.:

La parte apelante se agravia porque la resolución...

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