Sentencia Nº 21913 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 29 Junio 2021 |
Número de sentencia | 21913 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREZ, A.I. y Otro c/ORDOÑEZ, L.S. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 148738) - 21913 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Resolución apelada (actuación SIGE 899788):
La magistrada de grado resolvio que: "Atento la materia objeto de los presentes autos y que han sido iniciados bajo la voz "Incidente", recaratúlense de la siguiente forma: "P.A.I. y Otro c/ORDOÑEZ L.S. Y OTRO s/ ORDINARIO", e imprímase el trámite del proceso ordinario (arts. 301 y conc. C.P.C.C.). En virtud de lo ordenado precedentemente, lo dispuesto en los arts. 37 y 39 inc. a) de la Ley N° 2699 y que el objeto del presente reclamo se trata de una cuestión mediable, remítase el expediente a la Oficina de Mediación Judicial. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, se resuelven las medidas cautelares peticionadas en actuaciones 873602 y 897974: No encontrándose acreditada en debida forma, en esta instancia, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora exigidos por el art. 187 y siguientes del CPCC, en razón de la documental acompañada Sentencia en juicio de prescripción, a la medida cautelar de Retención y/o embargo preventivo y prohibición de innovar solicitadas no ha lugar".
Contra dicha decisión los actores interponen recurso de reposición con apelación en subsidio mediante actuación SIGE 907635.
Las demandantes A.I.P. y V.C., iniciaron un incidente de repetición por pago de mejoras contra L. y V.O., en su calidad de herederas de la señora D.E., pretendiendo se les restituya el valor de las mejoras introducidas por su parte, desde el 15.11.94 y hasta la actualidad en el inmueble ubicado en Boulevard Brown entre M. y P.T. de la localidad de Toay, Nomenclatura Catastral: Ejido 046, Circunscripción IV, Radio n, Quinta 4, Parcela 9; Partida N° 656325. Solicitaron, asimismo, la retención y/o embargo del inmueble como garantía de la pretensión y la prohibición de innovar respecto del inmueble objeto del reclamo.
II.- Recurso de A.I.P. y V.C.:
La parte apelante se agravia porque la resolución...
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