Sentencia Nº 21906 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21906
Fecha05 Agosto 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TORROBA, M.d.C.c., G.D.S./ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 126305) - 21906 r.C.A. venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resoluciones apeladas Actuaciones SIGE 521598 y 891843:

Por una cuestión metodológica dividiremos el abordaje de las apelaciones y su tratamiento.

I.- a) Actuación SIGE 521598:

La jueza a quo recuerda que el Tribunal sólo tiene competencia para intervenir en ejecuciones, apremios, concursos y quiebras, por ende la pretensión de la parte actora de subrogar en los derechos de su deudor -en los términos del art. 486 del CCyC- a efectos de solicitar la partición de la masa común, en la indivisión postcomunitaria en los autos "S.M.S. c/ CASALEGNO G.D.S./ Liquidación de Sociedad Conyugal" -Expte. N° 623/13- en trámite por ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y A. N° 1 de esta Circunscripción Judicial, excede su intervención.

Entiende que a mérito de la especialidad del fuero de familia, el planteo deberá efectuarse ante el tribunal donde tramita la liquidación de la sociedad conyugal que se pretende partir y obtener -si correspondiere- el pase de la titularidad exclusiva en cabeza del deudor de la actora, con ajuste a lo establecido en los arts. 486 del CCyC y 103 y sig. del CPCC.; siendo ello lo que la colega del fuero de familia indicó ante similar planteo.

Lo resuelto es apelado por la accionante (actuación SIGE 524105), expresando agravios mediante actuación SIGE 537380, siendo respondido mediante actuación SIGE 559075.

I.- b) Agravio de la parte actora:

Radica su único agravio en que "Ambos juzgados resisten la competencia a los efectos de incoar la acción de subrogación", señalando que primero acudió al Juzgado de Familia, Niñas, Niños y A. N°1, quien tuvo por acreditada la presentación en el carácter de acreedor de G.D.C. y "manda a ocurrir por la vía y modo correspondiente", presentando revocatoria con apelación en subsidio, ambos rechazados.

Por ello, es que "solicitó la subrogación del art. 486 del CPCyC. al Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N°2, quien entiende que el Juzgado competente es el de Familia...

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