Sentecia definitiva Nº 219 de Secretaría Penal STJ N2, 29-08-2017

Fecha29 Agosto 2017
Número de sentencia219
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANZIO, Carlos s/Queja en: \'SANZIO, Carlos s/Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente d eun vehículo automotor\'” (Expte.Nº 29099/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 22 de noviembre de 2016, la señora Jueza de la Sala Unipersonal con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió rechazar la suspensión de juicio a prueba solicitada a favor de Carlos Sanzio por oposición fiscal fundada (conforme arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
1.2. Contra lo decidido, el defensor particular doctor Pablo E. Gutiérrez, en representación del nombrado, deduce recurso de casación que, al ser declarado inadmisible por el a quo, motiva la presente queja.
2. Argumentos de la denegatoria:
La magistrada interviniente considera que los agravios expresados carecen de sustento argumental como para fundar un juicio valorativo que se aleje del mero desacuerdo subjetivo.
Afirma que la impugnación de la defensa se trata de una manifestación de disconformidad con el resolutorio que cuestiona, contrario por supuesto a sus intereses, en la que, si bien desarrolla cuál es -a su criterio- la afectación del fallo al debido proceso constitucional y la defensa en juicio, lo cierto es que no esgrime razones adecuadas para andamiar el control casatorio, por cuanto tiene basamento en premisas falsas o erróneas.
Agrega que los argumentos son una reiteración y reedición de los ya expuestos en la audiencia celebrada y no demuestran los extremos que invoca.
Aduce que si el recurrente pretende expresar algo más que una mera discrepancia con lo decidido, no es suficiente alegarlo, sino que debe desarrollar una argumentación que lo
/// demuestre, extremo cuya ausencia impide la habilitación de la instancia de casación, por el defecto formal señalado.
Sostiene además que la defensa resaltó que el dictamen fiscal resulta infundado y por lo tanto nulo, aunque lo cierto es que el Fiscal, en uso de sus facultades como titular de la acción pública y como órgano acusador, expresó sus pretensiones acusatorias y de pena, ante lo cual la parte solo muestra su desacuerdo.
2. Agravios del recurso de queja:
El letrado...

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