Sentecia definitiva Nº 219 de Secretaría Penal STJ N2, 20-12-2012

Fecha20 Diciembre 2012
Número de sentencia219
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26154/12 STJ
SENTENCIA Nº: 219
PROCESADO: CHECHILE JORGE BERNARDO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES CULPOSAS CON RESULTADO MÚLTIPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 20/12/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHECHILE, Jorge Bernardo s/Homicidio culposo concurso ideal lesiones culposas s/Casación” (Expte. Nº 26154/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1489) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:


.1.- Antecedentes del caso


1.1.- Mediante Sentencia Nº 41, dictada el 12 de septiembre de 2012, el Juzgado en lo Correccional Nº 14 de General Roca resolvió en lo pertinente- condenar a Jorge Bernardo Chechile, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado en concurso ideal con lesiones leves culposas con resultado múltiple, a la pena de tres años y cinco meses de prisión e inhabilitación especial de diez años para conducir todo tipo de vehículos automotores, con más las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 84 y 89 del C.P. y arts. 372, 374, 375, 379, 499 y 501 del C.P.P.).

Además, como primer punto resolutivo, rechazó los planteos de nulidad efectuados por la defensa, por las razones consignadas en la primera y segunda cuestión de dicha sentencia.


1.2.- Contra lo decidido, los abogados Oscar Raúl Pandolfi y Alberto P. Riccheri, en carácter de defensores de confianza de Jorge B. Chechile, presentaron recurso de
///2.- casación, que fue declarado admisible por el a quo.-

2.- Agravios del recurso de casación


La defensa sostiene que la sentencia es arbitraria, por entender que se vulnera el sistema de apreciación de la prueba vigente de las libres convicciones o sana crítica racional-.

Alega asimismo que el magistrado que dictó la sentencia habría incurrido en prejuzgamiento, al rechazar la suspensión del juicio a prueba.


Sin perjuicio de los agravios respecto de la sentencia recurrida, reitera en primer lugar el planteo de nulidad expuesto de modo previo al debate, con reserva de recurrir en casación. Así, sostiene que el juez de instrucción fue únicamente quien llevó adelante la instrucción, y que el Ministerio Público Fiscal habría omitido controlar la actuación preventiva de la autoridad policial y formular la requisitoria de instrucción de sumario, por lo que considera afectadas las garantías constitucionales de juez imparcial y defensa en juicio, además de diversos artículos del Código Procesal Penal que refiere y el principio “ne procedat iudex ex officio”. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos “QUIROGA” y “DIESER y FRATICELLI”, reafirmados según alega- en “SANDOVAL”) que a su entender habría sido contradicha en autos.

Como segundo agravio, la defensa plantea que el juzgador ha violado el sistema legal de apreciación de la prueba, por considerar que en vez de aplicar el sistema legal vigente de la sana crítica racional o libres convicciones, se habría basado en el de íntimas
///3.- convicciones, que utilizan los jurados populares, por lo que en vez de dictar una sentencia habría producido un veredicto camuflado de sentencia.

Reseña los argumentos del fallo y sostiene que se ha distorsionado la realidad fáctica en sustento de la hipótesis condenatoria, omitiéndose cumplir con el principio lógico de razón suficiente.

Cuestiona la valoración efectuada por el a quo respecto de la pericia realizada por el doctor Osquiguil, al afirmar la sentencia que ésta se correspondería con lo constatado por la prevención policial al momento de arribar al lugar y con lo atestiguado por Maria Belén Acuña, Néstor Fabián Vallejos y Gianni Catallani.

Impugna la designación de Osquiguil como perito, por no haber estado inscripto como tal, además de sostener que su trabajo pericial contiene groseros y evidentes errores, todo ello en violación de lo normado en los arts. 234, 238 y 242 del C.P.P. Agrega que tal perito no ha acreditado sus calidades profesionales ni su experiencia pericial.

Critica la cita que efectúa el a quo del fallo de este Superior Tribunal dictado en la causa “SANDOVAL”, entendiéndola inoportuna por haber sido tal decisión luego anulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Refiere que la pericia accidentológica sería incompleta y se habría practicado sin la intervención y control de la defensa, además de sostener que se basa en las mediciones efectuadas por el perito y en una fotografía que le habrían mandado en forma digital, y no en los datos recogidos en el lugar ni los que surgen del expediente, con los que
///4.- existirían muchas contradicciones. En ese sentido, menciona los trompos que según el perito habría efectuado el Ford Fiesta después del impacto con el Renault 12; lo que se contradice con el testimonio de Jessica Bustos.

Cuestiona que el juzgador no haga referencia a la existencia de pruebas que se contradicen, tales como la pericia de parte efectuada por el Ingeniero Zilvestein o la realizada por el perito Pedro Cuello, a lo que considera omisiones dirimentes que descalifican la sentencia.

Señala que el imputado no ha mentido y que la prueba producida respalda su versión respecto de la mecánica del accidente.

Asimismo, cuestiona el monto de la pena impuesta a su asistido y sus fundamentos, y sostiene que se omitió considerar como atenuante que la conducta desarrollada por el conductor del vehículo embestido habría contribuido en forma decisiva a la producción del hecho.

Por otra parte, afirma que se ha violado el principio de imparcialidad, al ser el mismo juez que condenara a su asistido quien habría rechazado el pedido de suspensión del juicio a prueba, por considerar en su momento que no podía corresponder condena de ejecución condicional, y luego cumplió su pronóstico.

Efectúa la reserva federal.

3.- Hechos reprochados

Se le atribuyen al nombrado los siguientes hechos, que “[o]currieron en [General Roca] siendo aproximadamente las 05:40 del día 25 de marzo de 2007, en intersección de las calles España y Estados Unidos.- En tales circunstancias de
///5.- tiempo y lugar, el prevenido JORGE BERNARDO CHECHILE conducía un automóvil Ford-Modelo Fiesta, dominio BOK-585 color azul por la calle España en sentido Sur-Norte y al llegar al cruce con la segunda arteria, por negligencia y/o inobservancia de los deberes a su cargo, desplazándose con exceso de velocidad, omitió arbitrar todas las medidas precautorias propias del cruce de calles mencionado, embistiendo -en su puerta trasera izquierda y parante del mismo lado- al automotor marca Renault-12 dominio TRQ-724 conducido por NESTOR FABIAN VALLEJOS, que se desplazaba por la calle Estados Unidos en sentido Este-Oeste.- A raíz de ello produjo el derrape del Renault-12 y causó la muerte de CINTIA PAOLA ACUÑA.- Esta circulaba por la vereda Norte de la Estados Unidos, y se disponía a cruzar la España cuando fue embestida por el Renault, descontrolado por el golpe que le ocasionara el Ford Fiesta de CHECHILE.- El deceso de la joven -conforme Pericia del Cuerpo Médico Forense- ocurrió por contusión y hemorragia cerebral difusa, por traumatismo cerrado de cráneo con fractura occipital y fractura luxación de articulación occipitoatloidea.- A su vez CHECHILE produjo con su accionar, lesiones leves a GIANNI CATALLANI y NESTOR FABIAN VALLEJOS (certificadas a fs. 9/11 y 23) ocupantes del Renault-12.- Lo propio ocurrió con MARÍA BELÉN ACUÑA, quien venía caminando por la calle Estados Unidos junto a CINTIA PAOLA ACUÑA.- Como consecuencia del accidente, el automóvil Renault quedó detenido de punta sobre la vereda Nor-Oeste de la intersección aludida, mientras el Ford-Fiesta se desplazó por calle España y quedó detenido de culata sobre la vereda Oeste de dicha arteria, a unos 12 ms. del otro rodado”
///6.- (conf. requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 840/849, citado en la sentencia a fs. 1403/1404).

4.- Tratamiento de los agravios recursivos. La alegada nulidad vinculada con los inicios de la instrucción

4.1.- Con el fin de analizar el presente agravio, considero pertinente reseñar los argumentos esbozados por el a quo al resolver la cuestión.

Así, el Juez Correccional resolvió rechazar el planteo de nulidad esgrimido por la defensa por considerar, en primer lugar, que “la temática planteada ya fue tratada; analizada y resuelta por la Excma. Cámara Primera en lo Criminal; al rechazar idéntico cuestionamiento al aquí reflotado; conforme se desprende del interlocutorio obrante a fs. 657/679 del 3er. cuerpo. Motivo por el cual sólo me resta agregar que no se advierte vicio de nulidad alguno, dado que el presente sumario comenzó en virtud de la prevención policial actuante; lo cual esta contemplado en el art. 181 del C.P.P.; como una de las formas de dar inicio a la instrucción de un sumario penal; sin que se afecte por ello el debido proceso o garantía constitucional alguna; debiendo limitarse a los hechos referidos en tales actos”.-
Se observa así que el magistrado, sin perjuicio de las razones argumentadas al final, compartió el análisis que respecto de la temática efectuara oportunamente la Cámara Primera en lo Criminal en la decisión aludida, a cuyos argumentos remitió implícitamente.

Una revisión integral de lo actuado permite constatar que en esa decisión se había tratado de modo extenso y adecuado idéntico agravio al que corresponde analizar ahora,
///7.- esbozado entonces de modo inicial en la apelación deducida contra el auto de procesamiento.

Así, la Cámara, luego de reseñar la normativa ritual pertinente (artículos 155, 162, 163, 167 y 181 del C.P.P.) se ocupó de ponderar la actividad reflejada en los inicios del expediente analizado, y sostuvo que “estim[aba] que la Defensa no tomó en cuenta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR