Sentencia Nº 219/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 28-09-2022

Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente219/2021
EmisorCámara de Apelaciones y Control-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy; Capital de la Provincia; Departamento Dr. M.B.; República Argentina; a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala de Apelaciones de la Excma.
Cámara en lo Penal, los Sres. Vocales, Dr. G.M., Juez habilitado; Dr. L.R.G.-.-, y el Dr. M.R.P., Juez por habilitación, bajo la Presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-219/21 – RECURSO DE APELACION: Interpuesto por el Dr. M.Á.V., en Expte. Nº M-1256/19 (Juz.de Menores Nº 1 - Secretaria Penal y Contravencional) Recaratulado: "B., L. p.s.a. Abuso Sexual con Acceso Carnal en Grado de Tentativa y Participe Necesario del Delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por Ser Cometido por Dos Personas y Q. O. p.s.a. Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por Ser Cometido por Dos Personas. Ciudad”, y;

VISTOS Y CONSIDERANDO

El Señor Presidente de Trámite, D.G.M. (habilitado), dijo:

I) Esta instancia se inicia a partir del Recurso de Apelación deducido por el Dr. M.Á.V., en ejercicio de la defensa del imputado O. Q., en contra de la resolución de fecha 03 de mayo de 2019, dictada por la Señora Jueza del Juzgado de Menores Nº 1, Dra. M.d.P.M., quien resuelve procesar al joven antes mencionado, por resultar supuesto autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el Art. 119, tercer párrafo, en función del art. 42 del C.P.N. y PARTICIPE NECESARIO DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR SER COMETIDO POR DOS PERSONAS, previsto y penado en el Art. 119, tercer y cuarto párrafo, inc. D, en función del art. 45 de C.P.N.

Sostiene que la resolución puesta en crisis es producto de una interpretación arbitraria de los hechos probados en autos, por cuanto el a quo construyó en base a la íntima convicción su propia versión de los hechos, y en virtud que los elementos probatorios existentes en autos, analizados bajo las reglas de la sana crítica, no podrían acreditar dicha versión.

En segundo término expone que el hecho construido por el a-quo en el cual incrimina a su defendido, el joven O. Q., comienza por incluir como elemento de cargo la denuncia efectuada por A. A., el cual relata un hecho distinto al que relatan los testigos H, B, B, S y su propia hija V. A., y el segundo testimonio del denunciante difiere con el brindado en sede judicial.

Destaca las contradicciones del testimonio de A. A. por lo relatado en Cámara Gesell por parte de V. A.

Expone que la declaración de la menor V. A. mediante el sistema de Cámara Gesell, declaración que al igual que la denuncia no puede sustentarse a sí misma, el relato de la menor no resiste un análisis desde la lógica, la psicología y la experiencia común, en primer lugar porque no explica para qué iba al dormitorio de L., luego relata que cuando entra a la habitación siente que hay otra persona, y entre ambos la llevan para la cama, pero menciona que L. es quien la recostó en la cama y que recién se da cuenta que había otra persona cuando la están penetrando, ya que L. estaba encima de ella a la altura del pecho y por ende no podía penetrarla.

“Da cuenta V. A. que estaba paralizada y es por eso que pudieron penetrarla, pero a la misma vez menciona que L., a quien reconoció por el olor, en todo momento intentó introducirle el pene en la boca, pero no lo logró porque ella daba vueltas constantemente su cabeza, de ser cierto esto tendríamos un particular caso de disociación de la actividad física y síquica al mismo momento y en una misma persona, ya que desde la cintura para abajo estaría paralizada por el miedo u otra circunstancia, y desde la cintura para arriba, específicamente la cabeza, generaría movimientos constantes como reflejo de defensa y clara oposición”.

Pone de resalto que la menor cuando se retiró del cuarto salió con los zapatos en la mano gritando y llorando y se fue directamente hasta el lugar en donde estaba H., esto está desacreditado por el testimonio del guardia J.

“La mayor contradicción de la menor y la prueba directa de que la denuncia es un relato ficticio y construido, está constituido por el intento de ejemplificar lo relatado con el uso de muñecos, no lo puede hacer y comienza a suponer, pero sus suposiciones chocan con la física y la gravedad ya que de haber ocurrido el hecho como ella lo manifiesta, L. debió haber estado flotando en el aire o algo por el estilo, o haber realizado posiciones que envidiaría cualquier malabarista, la propia menor concluye aceptando "es que no sé cómo hace porque si no se hubiera caído", esa sola frase es lo suficientemente clara para demostrar la mendacidad de la supuesta víctima”.

Por último hace referencia que la menor A. menciona que vio a O. cuando prendió sin querer la luz, sin perjuicio que no explica cómo fue ese sin querer y donde estaba el interruptor de la luz, este hecho, el de prender la luz y observar a O. Q., se encuentra desacreditado por el testimonio de H., de B. y del guardia J.

Pone de resalto el informe psicológico del L.. S.A.P. respecto del relato de la menor y refiere que en el auto de procesamiento solo toma de esa pericia conclusiones aisladas que fuera de su contexto parecen indicar un sentido contrario a la pericia, y por ende hasta parece una prueba de cargo, cuando en realidad la misma versa sobre la falta de credibilidad del relato de la menor.

Refiere que los testimonios no solo deben ser creíbles, sino que principalmente deben ser comprobables y es ahí en donde el testimonio brindado por V. A. no lograr erigirse en un elemento probatorio objetivamente comprobable, tildándolo de mendaz.

En lo que respecta a los informes médicos refiere que tienen dos puntos en común, a pesar que el a-quo solo menciona un punto en común, ambos informes médicos no detectan ningún tipo de lesión corporal tanto en zonas paragenitales como extra genitales, y el segundo punto en común es la determinación que la menor V. A. no posee fuerza para repeler el ataque de una persona de mayor contextura física.

“Con respecto al primer punto en común, el a-quo hace una interpretación absolutamente antojadiza e invierte la carga de la prueba, pues asume que el hecho de la inexistencia de lesiones corporales no descartan el abuso sexual, pero se olvida decir que tampoco lo acreditan, y que mientras impere el principio de inocencia es la parte acusadora la que debe destruir el estado de inocencia. Ahora, si bien es posible la existencia de una abuso sexual con penetración sin huellas de violencia física, y es muy cierto que no se le exige a la víctima una defensa heroica para evitar la agresión, todo debe ser analizado desde la óptica del relato del hecho, y en autos vemos como la víctima relata haber sido sometida por medio de la fuerza, en donde fue despojada de manera violenta de la ropa y mientras uno de los imputados se le subió a la altura del pecho sosteniéndole la mano, el otro la forzó para poder penetrarla, y que ella realizo maniobras defensivas para lograr sacarse de encima a los agresores, es claro que ese hecho en particular debió dejar un mínimo de huellas, pues la victima según su propio decir si opuso resistencia física y si forcejeó con sus agresores, entonces la carencia de huellas mínimas, como ser un rasguño, un hematoma, desacreditan de manera tajante el hecho denunciado”.

“El segundo punto en común de los informes médicos, surge de la circunstancia que ambos mencionan que la menor V. A. no puede repeler un ataque de una persona de mayor contextura física, y esa circunstancia que para el a-quo es una prueba de la existencia del delito, claramente es un elemento que descarta el hecho denunciado, ya que si no es posible que V. A. pueda repeler el ataque de una persona de mayor contextura física, mucho menos puede repeler el ataque de dos, máxime cuando uno la tiene reducida sentado sobre su pecho y el otro agarrándola de las piernas. En este punto no se puede tener por ciertos tanto los informes médicos y a la misma vez el relato de la menor V. A., ya que asumen posiciones absolutamente contrarias, los informes médicos dicen que V. A. no puede repeler el ataque de una persona de mayor contextura física, pero V. A. declara que ella pudo repeler el ataque de dos personas de mayor contextura física, que en el caso particular se trataría de dos sujetos que practican un deporte que requiere de gran potencial físico como lo es el enduro, siendo esta última circunstancia, la del potencial físico de los competidores de enduro, un hecho de público y notorio conocimiento que como tal no debe ser probado por mi parte”.

Sostiene que el informe de médico de fs. 1.707 de manera categórica, descarta cualquier posibilidad que el hecho haya ocurrido, ello por la circunstancia que no se observan lesiones genitales, extragenitales, ni paragenitales, explicando el perito médico que la declaración testimonial de la presunta víctima no es compatible con las muestras fotográficas observadas, ni con los informes médicos obrante en autos, toda vez que no hay indicios de haber sido reducida por la fuerza, como tampoco hay indicios de que demuestren maniobras defensivas, acciones que deben dejar un mínimo de huellas.

Destaca que la declaración de su defendido no fueron desacreditados por ninguno de los testigos.

Destaca que no existe concordancia entre el testimonio brindado por V. A. y los testimonios brindados por los menores S. H. y T. B., haciendo caso omiso a las serias contradicciones existentes entre los testimonios entre si, como asimismo entre los testimonios y las desgrabaciones del teléfono del menor S. H., las cuales obran a fs. 478/543.

“El testigo H. no solo se limitó a prestar un testimonio mendaz en sede judicial, sino que a la vez hubo una previa y activa participación del mismo en la generación y propagación de información falsa que afectó el normal posterior desarrollo de la causa. Si reparamos que en el chat cuya copia obra a fs. 505, al momento en que H....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR