Sentencia Nº 21899 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Fecha | 20 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | 21899 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en causa: "MORIANO, EMILIA s/SUCESIONES" (Expte. Nº 92040) - 21899 r.C.A.- originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) dicen:
I.- De la resolución apelada
Viene apelada por M.J.A.T. -en su carácter de perito tasadora- la resolución interlocutoria de fecha 13/4/2021 (act. SIGE Nº 846793) mediante la cual la juez A.P. determinó el valor del acervo hereditario a los fines regulatorios en $ 1.626.800 y reguló sus honorarios en el 2% de esa suma ($ 32.536), con más IVA en caso de corresponder , a cargo de los herederos declarados en este proceso “… en la proporción que les corresponda respecto del acervo hereditario que cada uno reciba (art. 62 del CPCC y art. 93 in fine de la Ley 861)…”, debiendo abonarse dentro de los diez días de quedar firme lo decidido como la aplicación de intereses (a Tasa Mix) hasta su efectivo pago.
II.- La apelación: su tratamiento
Respecto de lo así decidido la recurrente dedujo aclaratoria con apelación subsidiaria (act. SIGE Nº 878023) y, desestimada que fuera aquella, motivó la concesión del recurso ante este tribunal, por lo cual esos fundamentos son los que ahora importan sus agravios (art.246 CPCC).
II.- a) De la base regulatoria
En tal sentido, la apelante –en primer lugar- peticionó a la jueza actuante que se subsane el error material en el cual incurre al establecer el valor del acervo hereditario en “…la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.626.800), de conformidad con la certificación que antecede.”, dado que, si bien considera acertado que haya evaluado la interrelación existente entre la regulación de sus honorarios con la base de cálculo para la estimación judicial de los emolumentos requeridos por la letrada PIGHIN FERNÁNDEZ, lo desacertado resulta que de la propia labor pericial presentada (fs. 176/180) se desprende que el valor de cada uno de esos DOS inmuebles es de Dólares Estadounidenses Dieciséis mil seiscientos (U$S 16.600), lo que ascendería a un total de U$S 33.200.
De allí que, concluye, el valor del acervo -a esos fines- ascendía a PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($3.253.600) y el 2 % de...
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