Sentencia Nº -21885/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha27 Septiembre 2016
Número de sentencia-21885/5
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 27 de septiembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 21885/5 -registro de este Tribunal-, caratulado: "R.C.O. s/ Impugna rechazo de hábeas corpus por disposición de traslado", del que RESULTA: Que con fecha 13 de septiembre de 2016, el letrado J.C.R., interpone acción de hábeas corpus preventivo y/o correctivo en subsidio, a favor de su asistido C.O.R.por el hecho que el alojamiento solicitado por el señor Juez de Control en la Colonia Penal U-4 del Servicio Penitenciario Federal, agrava su condición de detención Que en fecha 13 de septiembre del corriente año, el señor Juez de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial, rechaza el planteo de la defensa de C.O.R Que el letrado J.C.R. en fecha 14 de septiembre de 2016, se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación. Que habiendo sido designado por Presidencia la Sala "A" de este Tribunal a los efectos de resolver el presente recurso, emitirá su voto en primer lugar el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: El recurso interpuesto por el letrado Resia, resulta admisible y debe ser resuelto por este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el art. 6º de la Ley nº2637 que específicamente prevé que contra las decisiones del Juez de Ejecución podrá presentarse recurso de impugnación. El a-quo entendió que los motivos expuestos por la defensa no reúnen ninguno de los requisitos exigidos por la Ley Provincial 267 y la Ley Nacional 23.098 por lo que corresponde rechazar el planteo formulado por la defensa, debiéndose informar al Servicio Penitenciario Federal la condición del condenado de ex agente de esa institución, a los fines pertinentes. Por su parte la recurrente basa su agravio en: a) que su defendido tiene 71 años; b) que se encuentra enfermo, y c) que por la naturaleza del delito por el que se lo condena, el traslado agravaría ilegítimamente su detención. La defensa aduce asimismo, que el a-quo no valoró las pruebas aportadas por esa parte, existiendo a su criterio una arbitrariedad al analizar las pruebas aludidas. Esta postura de la defensa, no es compartida por el suscripto y ello en base a las siguientes consideraciones: En lo que hace a las motivaciones esgrimidas por la defensa para justificar el planteo del hábeas corpus por el probable traslado de R. a la Colonia Penal U4 de esta ciudad es de destacar: a) que respecto a la edad con que cuenta su defendido (71 años), ello no...

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