Sentencia Nº 21885/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha02 Marzo 2016
Número de sentencia21885/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:03/16-P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G. a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 1º de diciembre de 2015 ante este Tribunal por el letrado J.C.R., en su carácter de defensor particular de C.O.R., en legajo nº21885/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "R.C.O. s/ Recurso de impugnación" del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 17 de noviembre de 2015, mediante sentencia nº 131/2015 -cuya copia certificada fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a C.O.R. por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa (arts. 119 tercer párrafo y 42 del Código Penal), a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales (art. 12 del C.Penal) y costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicha sentencia, el señor Defensor Particular J.C.R., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar al recurso interpuesto y se absuelva a su defendido C.O.R Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día veintitrés de febrero del corriente año, el señor defensor informó los motivos del recurso de impugnación interpuesto, manifestando que los informes periciales no alcanzaron para vencer el principio de inocencia por circunstancias que expuso al respecto y refiriendo asimismo el material probatorio existente. Alegó errónea aplicación de la ley sustantiva existiendo arbitrariedad, indicando las partes pertinentes en la sentencia recaída y jurisprudencia, existiendo según el defensor un caso de duda insalvable A su turno el F. solicitó el rechazo de la impugnación interpuesta, quedando acreditado en la sentencia la integridad del hecho y la autoría, refiriendo la validez de la prueba al respecto y solicitando la aplicación de precedentes de este Tribunal. Solicitó en definitiva se confirme la sentencia al respecto Por último la Asesoras de Menores interviniente, refirió que el imputado tuvo la ocasión para realizar el hecho, solicitando por otra parte la inscripción de la sentencia en el registro de abusadores. Que así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.C.F., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de C.O.R., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 incs.1º y 3º, 402 y 405 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal. Ello conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994. En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otros" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximos esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas". Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. El Tribunal de Juicio dio por probado el hecho de la siguiente manera: "(...) que el día jueves 22 de agosto de 2013, aproximadamente a la hora 14, en el domicilio de xxx, el acusado condujo a V.F. de 8 años de edad hasta el galpón que se encuentra emplazado en el terreno de dicha propiedad. En ese lugar, encontrándose solo con la menor la besó en la boca, le bajó el pantalón y la bombacha y la comenzó a tocar; luego se bajó su pantalón y el calzoncillo e intentó penetrar a la menor con su pene por vía vaginal, habiéndola colocado de espalda e impidiendo sus movimientos. El acusado cesó en su acción cuando la abuela de la menor abrió la ventana de la casa, saliendo ambos del galpón". Las pruebas tomadas en cuenta por el a-quo a los fines de arribar a dicha conclusión, son: 1) la declaración de la menor V.F. en Cámara Gesell; 2) lo informado por la Licenciada C., respecto a las manifestaciones de la menor en Cámara Gesell; 3) la versión dada por la madre de la menor V., señora M. y por el padre de la misma J.A.F., y 4) la versión dada por la Licenciada Wiggenhauser, Terapeuta de la menor damnificada. Seguidamente pasaré a analizar los agravios de la defensa: A) Errónea valoración de la prueba (art.400 inc.3º del C.P.P.): El sentenciante yerra en la valoración de la prueba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR