Sentencia Nº 21871 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21871
Fecha05 Agosto 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "R.W.I.c., R.O. s/ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 18999) - 21871 r.C.A.- originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) dicen:

I.- La resolución en recurso

Viene apelada por la parte ejecutada, R.O.K., la sentencia interlocutoria de fecha 18/12/2020 (actuación 729919), mediante la cual el juez de la instancia anterior resolvió "I.- Rechazar la excepción de falta de personería incoada por la ejecutada a fs. 39/43. II.- Mantener la sentencia monitoria de fs. 18/19, a mérito de lo dispuesto por los arts. 520 primer párrafo del CPCC, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. R.O.K., haga al Sr. REMPEL WALL, I., íntegro pago del capital reclamado de $ 6.695.439,21, con más la suma de $3.350.000 estimada provisoriamente para responder a intereses y costas. III.- Costas a la ejecutada (art. 62 del CPCyC). IV.- Regular los honorarios profesionales, por la primera etapa del proceso, de los Dres. A.F.P., A.A.M. y M.V.P., en forma conjunta, en el 12% del monto del proceso; y los de la Dra. V.K. MONTES y R.J.M., en forma conjunta, en el 7%, del monto del proceso."

II.- El recurso de apelación

En su memorial (actuación 776808 de fecha 22/2/2021), el apelante se agravia específicamente del "Rechazo de la excepción de falta de personería, teniendo por suficiente el instrumento privado con firma certificada ante autoridad policial, desconociendo la reciente doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa."

Al respecto añade que en el precedente "E." -cuya aplicación exige en las presentes actuaciones- el STJ sentó la postura conforme la cual la acreditación de la personería en juicio se debe realizar mediante escritura pública o acta poder extendida ante los secretarios de los juzgados o los jueces de paz, pero no mediante un instrumento privado con firma certificada por autoridad policial.

III.- Su tratamiento y decisión

A los fines de una adecuada interpretación de la controversia que se nos propone es menester adentrarnos -primeramente- en lo acontecido en la causa para luego resolver conforme a la prueba acercada y derecho aplicable.

III.- a) De las constancias obrantes en el expediente Nº 18999 -que tenemos a la vista en formato papel- surge que los abogados, A.F.P., M.V.P. y A.Á.M., invocando el carácter de apoderados de I.R.W., promovieron juicio ejecutivo contra R.O.K. (5/3/2020) adjuntando, como título base de la ejecución, un pagaré sin protesto (fs. 6, con firma y sello del demandado) en el marco de un contrato de mutuo por la suma de U$S 103.757.

Acompañaron, también -junto con la demanda- un documento titulado "PODER GENERAL" por el que I.R.W. “da y confiere poder especial a favor de A.F.P...., M.V.P.... y A.A.M.... para que en sus nombres y representación, ya sea conjunta, separada o alternativamente intervengan en todos los procesos judiciales en los que la mandante deba ser parte”, y en el que se mencionan las facultades especialmente conferidas y -en su parte final y resaltado- una frase aclaratoria referida a que dicho instrumento se otorgaba conforme lo normado por el CCyC, arts. 284, 285, 363 y 1319 -principio de libertad de formas-, 1015 y 1017 -que no exigen expresamente de un instrumento público a los fines de la acreditación del mandato para intervenir en juicio-, seguida de la firma del poderdante certificada por autoridad policial (fs. 4) y su copia suscripta por los abogados en favor de quienes se extendió aquel.

El ejecutado, por su parte, al presentarse en el proceso (fs. 39/43vta.), opuso excepción previa de falta de personería-desconoce poder general (pto. II) fundada en la deficiente representación procesal a tenor de lo normado por el art. 51 del CPCC y lo decidido por la Sala C del STJ en la materia (Causa E.. C-121.280/17); sin perjuicio de...

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