Sentencia Nº 21870 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21870
Fecha18 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en causa "GIMENEZ, D.A.c., MERCEDES MARIA s/ DESPIDO” -Expte. N° 143648- ( Nº 21870 r.C.A.), originaria del Juzgado en lo L. Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial y, existiendo unanimidad, dicen:

I.-De la resolución apelada

Viene recurrida la resolución de fecha 26.2.2021 (actuación SIGE Nº 783161) dictada por el juez E.F. mediante la cual desestimó la solicitud de regulación de honorarios efectuada por el abogado E.R.D., en el entendimiento que al ser fijada en la audiencia de conciliación - marco en el cual las partes arribaron a un convenio transaccional y advino la conclusión del proceso-, oportunidad en al cual se estimaron sus emolumentos sobre el monto transigido ($ 900.000,00) y siendo aquella comprensiva de la totalidad del laboreo profesional, no procede una nueva estimación respecto de la suma de $ 34.529,59 depositada previamente a favor de la actora ( ac. 653704) en concepto de liquidación final.

II.- El agravio: su tratamiento

De acuerdo al memorial recursivo presentado (ac. 834524) el profesional apelante al impugnar lo resuelto y solicitar su revocación, argumenta que el pago parcial realizado por la parte demandada ($ 34.529,59 en concepto de liquidación final) fue realizado en forma previa a la audiencia de conciliación, implicando ello el cumplimiento parcial del crédito reclamado, razón por la cual - según propugna- respecto de esa labor corresponde efectuar una nueva regulación, dado que la efectuada al tiempo de celebrarse la conciliación no obsta a que se le asigne otra por la porción de la demanda que prosperó antes de aquel acto.

Entiende así que “(…) lo resuelto en dicha audiencia de conciliación no acarrea consecuencia sobre cuestiones que no le fueron alcanzadas, como resulta ser el pago de la liquidación final y el tratamiento de la regulación de honorarios” y, desde esa perspectiva, sostiene que no importó un allanamiento de su parte respecto de los honorarios allí regulados ni una renuncia a gestionar una regulación adicional por las tareas antes citadas, por lo que la resolución recurrida lo priva de honorarios que le asisten, causándole un gravamen económico irreparable.

La contraparte, al responder esa impugnación (ac.852054), sostiene que aquella suma previamente depositada se corresponde...

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