Sentencia Nº 2187-1996 de Cámara Nacional Electoral del 23-09-1996

Número de sentencia2187-1996
Fecha23 Septiembre 1996
CAUSA: "Risez, José, apoderado Partido Autonomista s/promueve incidente de nulidad de notificación" (EXPTE. Nº 2795/96 CNE) BUENOS AIRES

FALLO Nº 2187/96

///nos AIRES, 23 de setiembre de 1996.-
Y VISTOS: Los autos "Risez José, apoderado Partido Autonomista s/promueve incidente de nulidad de notificación" (EXPTE. Nº 2795/96 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Buenos AIRES en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 50 y vta. contra la resolución de fs. 47/48, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 58, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 26/28 vta. el apoderado del Partido Autonomista -distrito Buenos AIRES- promueve incidente de nulidad de notificación por falsedad ideológica del informe del oficial notificador (cédula de fs. 1827) según el cual el número 659 no existe en la calle Nº 42 de la ciudad de La Plata.-
Afirma que como consecuencia de tal notificación irregular se decretó "inaudita parte" la caducidad de su representada quedando en estado de indefensión para poder rebatir los argumentos del Sr. Procurador Fiscal cuando pide la caducidad, vulnerándose las garantías del derecho de defensa y del debido proceso.- Indica, asimismo, las defensas que no pudo oponer como consecuencia de la notificación cuya nulidad pide que se declare.-
Habiendo dictaminado el Procurador Fiscal y luego de producida prueba informativa y testimonial, el señor juez a quo dicta resolución (fs. 47/48) rechazando el pedido de nulidad de notificación.-
Considera el magistrado, en síntesis, que la prueba producida no resulta suficiente, idónea y convincente para hacer caer por falso el informe del oficial notificador, el cual hace plena fe con el alcance establecido en el art. 993 del Código Civil, mientras no se declare la falsedad del instrumento que contiene las atestaciones que en él se efectúan, configurando las cédulas y las diligencias de notificación un instrumento público en los términos del art. 979, inc. 4º del mismo Código.-
Contra esta decisión el incidentista expresa agravios a fs. 50 y vta. Manifiesta que el juez de primera instancia no meritó acabadamente las dificultades que existen para probar un hecho tal como resulta de acreditar que a la fecha de la notificación cuestionada existía el Nº 659 de la calle 42, y discrepa con relación a la afirmación del magistrado de que las declaraciones testimoniales nada aportan para desvirtuar el informe atacado. Hace notar que el testigo
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