Sentencia Nº 21863 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha22 Junio 2021
Número de sentencia21863
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidos (22) días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S., M.G.c.., G.H. S/ Ejecución de Alimentos - E.. 508/13" (E.. Nº 143194) - 21863 r.C.A. venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Antecedentes:

En el presente proceso de ejecución de alimentos, practicó planilla de liquidación -requerida por el Juzgado-; el deudor interpuso caducidad de instancia e impugnó la planilla (fs. 108/110).

Rechazada la caducidad de instancia planteada, el juzgado resolvió ordenar la readecuación de la planilla de liquidación (fs. 123/124). Desestimada la apelación interpuesta por este con fundamento en el art. 296 CPCC, a fs. 134 nuevamente la Sra. S. practicó planilla, el deudor la impugnó (aduciendo que incluía conceptos pagados y otros respecto de los cuales la acreedora no tenía legitimación activa fs. 137/144) y el juzgado resolvió su readecuación (fs. 158/159).

El deudor apeló, esta Cámara confirmó y el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Provincial intentado.

El expediente volvió a la primera instancia y el acreedor practicó planilla, una vez más (fs. 161/162).

El deudor nuevamente la cuestionó. Opuso pagos distintos (anteriores, incluso) a los invocados al objetar la primera planilla y replicó el cuestionamiento a la legitimación de la acreedora efectuado en esa oportunidad.

La jueza a fs. 267/268 rechazó el planteo y aprobó la planilla de fs. 160 señalando que la resolución de fs. 158/159 había quedado firme y que introducir cuestiones que no habían sido consideradas a esa fecha importaba actuar contra los propios actos y ejercer defensas no opuestas en su oportunidad. Agregó que dicha resolución trató la falta de legitimación que trae nuevamente el demandado y se expidió al respecto por lo que solo quedó expedita para que la accionante adecue la planilla conforme lo allí resuelto.

La decisión fue apelada por el alimentante (SIGE 510677), quien expresó agravios mediante actuación SIGE 629003, respondida mediante actuación SIGE 692001.

Tachó de errónea la resolución con fundamento en que las liquidaciones judiciales aprobadas no poseen carácter de cosa juzgada, formal ni material y se pueden modificar si no resultan verosímiles por inexistencia de la deuda reclamada.

Se agravió además de que se haya considerado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR