Sentencia Nº 21861 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha22 Diciembre 2021
Número de sentencia21861
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidos (22) días del mes de diciembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AGUIRRE CARLOS Y OTROS c/Frigorífico General A. S.A. Y OTROS s/ INDEMNIZACIÓN" (Expte. Nº 16480 - Nº 21861 r.C.A.) venidos del Juzgado Civil, Comercial, L. y Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada (fs. 2553/2581).

Viene apelada la sentencia dictada con fecha 14/02/2020 que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los actores C.A.; M.F.A., J.O.A., M.E.B., J.A.B., J.O.B., W.J.B., O.E.C., C.S.C., A.D.C., C.E.D.M., R.O.E., C.A.E., J.R.E., F.P.E., S.D.G., B.A.L., J.A.M., M.U.M., H.A.M., M.A.M., M.H.M., R.A.M., M.L.O., R.A.O., F.O.P., A.V.P., J.L.P., S.D.P., R.J.P., G.M.R., C.J.S., R.D.S., M.A.S.V., J.D.S., C.I.V., M.E.V., V.H.V., J.W., condenando en forma solidaria e ilimitada a los demandados, FRIGORÍFICO DE GENERAL ACHA S.A., S.. S.O.E., A.O.D., R.V.A. y ALONSO M.H. a abonar la indemnización por despido incausado, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, vacaciones no gozadas con más el SAC correspondiente, incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25323, art. 45 ley 25345 y sanción prevista en el art. 132 bis LCT, con actualización a tasa mix de consolidado uso forense.

Rechazó el rubro diferencia de haberes pretendido por los actores atento la indefinición al ser introducido el planteo en la demanda.

Extendió la responsabilidad litisconsorcial por solidaridad al P. de la firma y demás integrantes del Directorio de la S.A., S.. S.O.E., A.O.D., R.V.A. y ALONSO M.H., por no haberse informado en el procedimiento preventivo de crisis la solicitud de apertura del concurso preventivo, el compromiso de pago en un porcentaje de salarios adeudados e indemnizaciones cuando la empresa ya se había concursado.

Refirió que no era posible que los Directores y el P. del frigorífico no evaluaran ni supieran que tal estado financiero y judicial tornara imposible el cumplimiento de cancelación del pasivo laboral cuando se suscribió el acta acuerdo de fecha 17 de marzo de 2017.

Afirmó que la empresa retuvo indebidamente los aportes previsionales durante meses, se atrasó en el pago de salarios, incumplió el compromiso de pago, ocultó haberse presentado en concurso preventivo, firmó un acuerdo a sabiendas de la imposibilidad de cumplimiento y el que los signados hayan cumplido con el 50% de la indemnización que asumieron en dicho acuerdo, condujo a la magistrada a encuadrar la situación como fraude laboral y correr el velo societario extendiéndoles a los co demandados, la responsabilidad en forma solidaria e ilimitada en los rubros por los que prosperó la acción.

La sentencia fue apelada por el Frigorífico de General A. S.A. (FGA S.A.) a fs. 2597, O.A. a fs. 2598, M.H.A. a fs. 2599, V.A.R. a fs. 2600, O.E.S. a fs. 2601 y por los actores a fs. 2603.

Los agravios se expresaron a fs. 2713/2720 (FGA S.A.) y por actuaciones SIGE Nros. 617855 (O.A., 646933 (M.H.A., 689424 (V.A.R., 741271 (O.E.S.) y 800560 (los actores).

II.- 1) Agravios de la parte demandada FRIGORÍFICO GENERAL ACHA S.A.: La sociedad comercial se agravia por: (1 i) falta de tratamiento de la cosa juzgada por la homologación del acuerdo arribado en el marco administrativo; (1 ii) aplicación de la indemnización fijada por el art. 245 LCT cuando debería haberse dispuesto la menguada del art. 247 por no estar discutida la causal de despido prevista en dicha norma; (1 iii) otorgamiento de la multa del art. 45 ley 25345, 132 bis LCT, art. 2 ley 25323 y salarios de marzo 2017.

II.- 2) Agravios de O.A.: Critica el fallo por: (2 i) violación al instituto de la personalidad jurídica diferenciada del art. 1 y 163 LS; (2 ii) violación de las reglas jurisprudenciales de la CSJN referentes al criterio restrictivo sentado en materia de extensión de responsabilidad; (2 iii) errónea aplicación de las situaciones de hecho y derecho sentadas en el caso “Pascohuinca” por la Cámara de Apelaciones; (2 iv) error en la interpretación y calificación de los hechos e imputación de fraude, errónea valoración de la prueba, violaciones a la sana crítica probatoria; (2 v) apartamiento de lo pedido en la sentencia, resolución extra petita, violación al principio de congruencia; (2 vi) desconocimiento de los alcances del art. 241 LCT, falta de tratamiento de la cosa juzgada art. 15 LCT, errónea aplicación de los principios de solidaridad e irrenunciabilidad; (2 vii) aplicabilidad del art. 247 LCT; (2 viii) otorgamiento de la multa del art. 45 ley 25345, 132 bis LCT, art. 2 ley 25323 y salarios de marzo 2017.

II.- 3) Agravios de M.H.A.: Cuestiona el fallo por (3 i) violación al instituto de la personalidad jurídica diferenciada del art. 1 y 163 LS; (3 ii) violación de las reglas jurisprudenciales de la CSJN relativas al criterio restrictivo sentado en materia de extensión de responsabilidad; (3 iii) errónea aplicación de las situaciones de hecho y derecho sentadas en el caso “Pascohuinca” por la Cámara de Apelaciones; (3 iv) error en la interpretación y calificación de los hechos e imputación de fraude, errónea valoración de la prueba, violaciones a la sana crítica probatoria; (3 v) apartamiento de lo pedido en la sentencia, resolución extra petita, violación al principio de congruencia; (3 vi) falta de tratamiento de la cosa juzgada art. 15 LCT y desconocimiento de los alcances del art. 241 LCT; (3 vii) aplicabilidad del art. 247 LCT; (3 viii) otorgamiento de la multa del art. 45 ley 25345, 132 bis LCT, art. 2 ley 25323 y salarios de marzo 2017.

II.- 4) Agravios de O.E.S.: Se agravia por: (4 i) violación al instituto de la personalidad jurídica diferenciada del art. 1 y 163 LS; (4 ii) violación de las reglas jurisprudenciales de la CSJN con relación al criterio restrictivo sentado en materia de extensión de responsabilidad; (4 iii) errónea aplicación de las situaciones de hecho y derecho sentadas en el caso “Pascohuinca” por la Cámara de Apelaciones; (4 iv) error en la interpretación y calificación de los hechos e imputación de fraude, errónea valoración de la prueba, violaciones a la sana crítica probatoria; (4 v) apartamiento de lo pedido en la sentencia, resolución extra petita, violación al principio de congruencia; (4 vi) falta de tratamiento de la cosa juzgada art. 15 LCT y desconocimiento de los alcances del art. 241 LCT; (4 vii) subsidiariamente, aplicabilidad del art. 247 LCT; (4 viii) otorgamiento de la multa del art. 45 ley 25345, 132 bis LCT, art. 2 ley 25323 y salarios de marzo 2017.

II.- 5) Agravios de V.A.R.: (5 i) falta de tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva; (5 ii) violación al instituto de la personalidad jurídica diferenciada del art. 1 y 163 LS; (5 iii) violación de las reglas jurisprudenciales de la CSJN referentes al criterio restrictivo sentado en materia de extensión de responsabilidad; (5 iv) errónea aplicación de las situaciones de hecho y derecho sentadas en el caso “Pascohuinca” por la Cámara de Apelaciones; (5 v) error en la interpretación y calificación de los hechos e imputación de fraude, errónea valoración de la prueba, violaciones a la sana crítica probatoria; (5 vi) apartamiento de lo pedido en la sentencia, resolución extra petita, violación al principio de congruencia; (5 vii) falta de tratamiento de la cosa juzgada art. 15 LCT y desconocimiento de los alcances del art. 241 LCT; (5 viii) subsidiariamente, aplicabilidad del art. 247 LCT; (5 ix) otorgamiento de la multa del art. 45 ley 25345, 132 bis LCT, art. 2 ley 25323 y salarios de marzo 2017.

II.- 6) Agravios de los actores: Critican el fallo por: (6 i) el rechazo del pedido de nulidad contra el carácter no remunerativo asignado a los incrementos salariales; (6 ii) que la jueza a quo haya entendido que su parte contó con representación considerando el acta de fs. 244 vta. un acuerdo de partes; (6 iii) el rechazo de las diferencias de haberes reclamadas y (6 iv) la aplicación de la tasa mix sobre los rubros por los que prosperó la demanda.

III.- Tratamiento:

Los agravios serán agrupados en la medida que versen sobre los mismos temas y analizados en primer término los relativos a la relación individual de trabajo.

En ese orden comenzaremos con el recurso interpuesto por el Frigorífico General A. S.A. (1 i), empresa que se agravia entendiendo en primer lugar que no se trató la extinción de la relación laboral en base a la homologación del acuerdo arribado entre las partes, no haciéndose lugar a la cosa juzgada reclamada en virtud del art. 15 LCT y por violentar el principio de congruencia, ya que los actores jamás solicitaron la nulidad del convenio obrante a fs. 244 ni impugnaron su contenido.

La violación al principio de congruencia es peticionada además por O.E.S., M.H.A., O.D.A. y V.A.R. (agravios 2 v, 3 v, 4 v y 5 vi) argumentando que la sentenciante anterior falló de una manera distinta a la pretensión actoral, que no reclamó la nulidad de dicho acuerdo homologado en sede administrativa, aduciendo que estos además lo convalidaron al percibir y reconocer el pago del 50% de la indemnización allí dispuesta.

Refieren que, al no haber sido introducido este argumento en la traba de la litis, no pudieron defenderse y explicar el contexto en el que se había firmado el convenio de fecha 08/03/17.

Relacionado con este agravio es el segundo de la parte actora (6 ii) cuestionando a la jueza a quo porque entendió que los actores contaron con representación en el procedimiento del expediente administrativo considerando el acta de fs. 244 un acuerdo de partes, ya que sólo constituye un compromiso asumido por los accionados.

Agregan que no se acreditó el consentimiento...

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