Sentencia Nº 21858 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia21858
Fecha13 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "KINSPALD FEDERICO ARMANDO s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" (Expte. Nº 139438) - 21858 r.C.A.- venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1) juez L.B.T., 2) jueza F.B.B..

La Sra. juez L.T., dijo:

I.- La decisión recurrida

Viene apelada por la perito calígrafo público nacional, A.d.C.R., la resolución judicial (actuación Nº 771361 del 18/2/2021) por la cual el Sr. juez a quo reguló sus honorarios profesionales ($20.000, con más IVA en caso de corresponder) por las tareas que desarrollara en el proceso sucesorio del causante, F.A.K., donde hubo de peritar si la firma y grafía en el testamento ológrafo correspondían al puño y letra del causante.

Al así decidir el juez a quo siguió el criterio sentado por la suscripta en la causa "ARBOIT Arturo C/ SONCINI Silvio Sergio S/ Incumplimiento de contrato" (causa Nº 17345 r.C.A.) en cuya oportunidad señalé que "…los honorarios periciales que no están sometidos a un arancel deben ser regulados prudencialmente ponderando el mérito científico de la labor desarrollada, la importancia que la misma ha tenido en la dilucidación del juicio y los honorarios regulados a los profesionales del derecho que son quienes tienen a su cargo la responsabilidad de llevar adelante el proceso. ("Banco de La Pampa c/Druili" Nº 10489/01 r.C.A.".

II.- La apelación

Contra la mentada resolución interpuso la perito, A.d.C.R., recurso de apelación en los términos del memorial obrante en actuación Nº 790409 de fecha 1/3/2021, que fue replicada por las herederas R.E.K. y C.R.K. en forma extemporánea (actuación Nº 813718 del 12/3/2021, conf. art. 8 Ac. 3708).

En su memorial la apelante cuestiona el monto de honorarios regulados por considerarlo "injustificadamente bajos", planteando concretamente dos agravios: 1) "ausencia de criterios objetivos" para fijarlos y que estarían, según dice, contenidos explícitamente en el código de rito al establecer: "a) una relación con los honorarios que les correspondieren a los letrados del proceso y b) que el cálculo tome como base "el monto del proceso"; de allí que la suma regulada -según refiere- es "...arbitraria y subjetiva, pues omite indicar el modo en que arriba a la cifra final"; y, 2) que el juez no ha tenido en cuenta el mérito ni la trascendencia de la labor pericial, lo que incidió, dice, en el desfavorable quantum establecido. Funda...

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