Sentencia Nº 21847 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia21847
Fecha10 Junio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez (10) días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver en los autos caratulados: "PASCUAL, A.A.S./ Incidente" (Expte. Nº 148437) - 21847 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

Que el Dr. P. CAMPOS -juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. N° 3- se excusa de intervenir en los autos "PEREZ ALBERTO Y OTRO c/Estado Provincia de La Pampa Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (Expte. N° 146109) al expresar que "Atento que mediante la presente acción se demanda a la Provincia de La Pampa por responsabilidad estatal derivada del fallecimiento de F.N.P. en la Alcaidia de esta ciudad de Santa Rosa, cuando el mismo estaba detenido. La parte actora expresó -al relatar la cuestión fáctica del caso- que "...siguiendo la secuencia de los hechos se puede observar, conforme las actuaciones presentadas en el Legajo 78.203, caratulado "MPF C/SANTILLAN M.L.M.J.H. s/ HOMICIDIO", que el día 9 se septiembre del año 2018 se produce la muerte del Sr. F.N.P. a la hora 09:00, habiéndose probado luego que su muerte fue provocada por quienes eran en ese momento del hecho sus compañeros de celda, los Sres. MURRAY y SANTILLAN, habiendo sido condenados éstos, a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado con alevosía, conforme sentencia Nº172/2019 de fecha 11/09/2019". En efecto, uno de los condenados en el legajo nº 78203 es J.R.H.M., de quien el suscripto fue abogado defensor (junto al Dr. M.L.P.) en la causa iniciada por el asesinato de C.M. "El Conejo" G., el 17 de julio de 1999., por el cual recibiera la pena de 14 años de prisión, asesorándolo durante todo ese proceso, e incluso contestando la demanda de daños y perjuicios iniciada por los herederos de G.. Si bien es cierto que en los presentes autos no figura como sujeto pasivo el mencionado M., es su accionar, según lo resuelto en la causa penal, lo que permite indagar sobre la eventual responsabilidad estatal, y sobre el cual quien deba dictar sentencia deberá meritar. Dadas las particulares circunstancias del caso, entiendo que corresponde aplicar -por analogía- lo dispuesto por los arts. 17 incs. 5º y 10° del CPCC por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR