Sentencia Nº 2184-1996 de Cámara Nacional Electoral del 18-09-1996

Número de sentencia2184-1996
Fecha18 Septiembre 1996
CAUSA: "Incidente de apelación en autos "Incidente en autos Partido Conservador Popular -orden nacional s/personería s/autoconvocatoria del 16-12-95 (nº 502.676)" c/providencia de fs. 178" (EXPTE. CNE Nº 2793/96) CAPITAL FEDERAL

FALLO Nº 2184/96

///nos AIRES, 18 de setiembre de 1996.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación en autos "Incidente en autos Partido Conservador Popular -orden nacional s/personería s/autoconvocatoria del 16-12-95 (nº 502.676)" c/providencia de fs. 178" (EXPTE. Nº 2793/96 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 8/11 contra la resolución de fs. 7, punto II, contestado a fs. 13/16 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 41 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1 se presenta el señor A.F., invocando el carácter de apoderado nacional del Partido Conservador Popular "resultante de la Asamblea autoconvocada en la ciudad de Formosa con fecha 16 de diciembre de 1995", con el fin de ratificar expresamente lo actuado en los autos principales por el señor M.A.B.R. como apoderado del distrito de Santiago del Estero. Expresa que formula dicha ratificación atento a lo resuelto por la señora juez a quo con fecha 20 de marzo de 1996 en los referidos autos.-
Conferido traslado de dicha presentación a los apoderados nacionales, a fs. 3/6 contesta el apoderado nacional Dr. C.A.M. vonI.G., quien opone excepción de falta de personería y pide que no se haga lugar a lo solicitado.-
Expresa, en síntesis, que mediante la resolución de fs. 167/168 obrante en los autos principales se resolvió fundadamente la insuficiencia del mandato de B.R. para representar a los distritos de Santiago del Estero y S.L. como, asimismo, a la representación nacional, lo cual importa la preclusión de una etapa procesal y una decisión que no puede ser revisable sino por los recursos previstos en el ordenamiento procesal.-
Sostiene, asimismo, que el Dr. F. no acredita la calidad de apoderado nacional que invoca, y señala, de otro lado, que la Asamblea autoconvocada llevada a cabo en la ciudad de Formosa el 16 de diciembre de 1995 -y de la cual surgiría el título que invoca- fue impugnada en los autos principales.-
A fs. 7 y vta. la señora juez de primera instancia rechaza "la ratificación efectuada como gestor de negocios del Sr. A.F., en representación del señor M.B.R.".-
Contra esta decisión el presentante recurre
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