Sentencia Nº 21826 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Fecha | 28 Junio 2021 |
Número de sentencia | 21826 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 11000014665900008752972806211227006192
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.J.L. c/ GARCIA N.A. y otro s/ Incidente" (Expte. Nº 21826 r.C.A), venidos del Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolecentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial.
La J.G.L. dijo:
I.- Contra el proveído de fecha 11.12.2020 (actuación N° 712797) por el cual la jueza ordena -previo a dar curso al incidente de cese de cuota alimentaria- se cumpla con el procedimiento de mediación, la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (actuación N° 72701).
Rechazado el primero de los remedios citados, se concede la apelación (actuación N° 770514), motivo por el cual llegan los autos a esta Alzada.
Sostiene el recurrente que la resolución atacada, en clara violación al debido proceso legal y en afectación a la defensa en juicio, ordenó cumplir con una mediación judicial obligatoria previo a iniciar un incidente, cuando lo que se procura es dejar sin efecto una resolución dictada por el Tribunal.
Expresa que dicha decisión resulta además, ilógica e irracional, por cuanto la mediación judicial obligatoria es previa a una acción judicial, y no para concluir una medida judicial, pues, lo contrario -dice- "importaría violar flagrantemente la garantía que impide sacar al justiciable del juez natural que está interviniendo en el proceso".
Alega que, el art. 624 del C.P.C. y C. establece el trámite por vía incidental para la cesación de cuota alimentaria, norma legal que por mandato constitucional obliga al juzgador. En definitiva, considera el apelante que :"El mandar a cumplir una mediación judicial cuando la ley manda a iniciar un incidente, además de violar el debido proceso legal con clara afectación al derecho en defensa en juicio, importa resolver contra legem, lo cual podría constituir prevaricato de derecho; pero además importa una clara denegación de justicia, que hasta podría llegar a considerarse maliciosa, al encontrase afectado el patrimonio de esta parte, al estar reteniéndose alimentos sin causal que a esta altura lo justifique, por haber...
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