Sentencia Nº 21826 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha28 Junio 2021
Número de sentencia21826
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 11000014665900008752972806211227006192


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.J.L. c/ GARCIA N.A. y otro s/ Incidente" (Expte. Nº 21826 r.C.A), venidos del Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolecentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial.
La J.G.L. dijo:
I.- Contra el proveído de fecha 11.12.2020 (actuación N° 712797) por el cual la jueza ordena -previo a dar curso al incidente de cese de cuota alimentaria- se cumpla con el procedimiento de mediación, la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (actuación N° 72701).
Rechazado el primero de los remedios citados, se concede la apelación (actuación N° 770514), motivo por el cual llegan los autos a esta Alzada.
Sostiene el recurrente que la resolución atacada, en clara violación al debido proceso legal y en afectación a la defensa en juicio, ordenó cumplir con una mediación judicial obligatoria previo a iniciar un incidente, cuando lo que se procura es dejar sin efecto una resolución dictada por el Tribunal.
Expresa que dicha decisión resulta además, ilógica e irracional, por cuanto la mediación judicial obligatoria es previa a una acción judicial, y no para concluir una medida judicial, pues, lo contrario -dice- "importaría violar flagrantemente la garantía que impide sacar al justiciable del juez natural que está interviniendo en el proceso".
Alega que, el art. 624 del C.P.C. y C. establece el trámite por vía incidental para la cesación de cuota alimentaria, norma legal que por mandato constitucional obliga al juzgador. En definitiva, considera el apelante que :"El mandar a cumplir una mediación judicial cuando la ley manda a iniciar un incidente, además de violar el debido proceso legal con clara afectación al derecho en defensa en juicio, importa resolver contra legem, lo cual podría constituir prevaricato de derecho; pero además importa una clara denegación de justicia, que hasta podría llegar a considerarse maliciosa, al encontrase afectado el patrimonio de esta parte, al estar reteniéndose alimentos sin causal que a esta altura lo justifique, por haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR