Sentencia Nº 21822 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia21822
Fecha17 Mayo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 11000014820100008817961805211133004079



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de Mayo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CLUB ATLETICO MACACHIN y Otro s/ Recurso de Apelación " (Expte. Nº 21822 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial.
La jueza B. dijo:
I.- Contra el decreto de fecha 22.12.2020 (actuación N° 730017), por el cual se fijó la audiencia preliminar, la demandada -Club Atlético Macachín- interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Ello con fundamento en que no se consideró lo solicitado por dicha parte en el apartado 4) del escrito de contestación de demanda, esto es, la citación de los señores D.F.U. y M.F..
El recurso se sustanció con el actor, quien al contestarlo, expresó que la demanda no se ha dirigido contra el señor U. en función de que el mismo se acogió a una probation (suspensión del juicio a prueba) y ofreció una reparación razonable, que fue aceptada por esa parte en el ámbito de aquel proceso penal. Agregó que en aquellas actuaciones no se identificó a un señor H. como autor o partícipe del hecho con el grado de certeza necesario en su caso, para afectarlo a la investigación (más allá de que en la demanda se indica a esta persona como agresor de M.. En definitiva, concluyó que ".. no corresponde ampliar la legimitación en relación a U. por cuestiones legales (conf. art.27 del CPP y 76 bis del CPenal), no interesando a esta parte la comparecencia como demandada de H.." (actuación N° 762679).
Al resolver, la jueza no hizo lugar a la intervención solicitada y en consecuencia desestimó el recurso de revocatoria. Concedió en cambio, la apelación en subsidio, motivo por el cual llegan los presentes autos a consideración por esta Alzada (actuación N°80209).
II.- Inicialmente y en lo que concierne al tema que aquí se presenta, cabe precisar que "generalmente la litis tramita entre dos partes: actor y demandado, pero suele ocurrir que se admita la intervención de otras personas distintas de las partes originarias a fin de que hagan valer sus derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa u objeto de...

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