Sentencia Nº 21818 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia21818
Año2022
Fecha02 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SORIA, MARIA DEL CARMEN c/SOSA, R.B.S., (Expte. Nº 21818/21 r.C.A.), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial (art. 257 CPCC) y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. C.M. GANUZA-Sustituta-; 2°) Dra. F.B.B..

La J.G., dijo:

I.A..

La Señora María del Carmen Soria promovió proceso monitorio de desalojo por vencimiento del plazo contractual, contra la S.R.B.S. y/o quien resulte ocupante en cualquier forma, del inmueble ubicado en el departamento de Lihuel Calel de esta provincia de La Pampa, designado catastralmente como Lote 9, Fracción D, Sección X, designado como Parcela 1, Partida N° 648323 durante el periodo comprendido entre el 01/08/2016 y el 31/07/22019. Ello, en virtud de no haber procedido la arrendataria a la desocupación del inmueble al vencimiento del contrato de arrendamiento rural.

El magistrado de primera instancia, mediante actuación n° 477124, de fecha 17 de julio de 2020, dictó sentencia monitoria en la que hizo lugar a la demanda, y ordenó restituir el bien a la actora en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de proceder al desahucio por la fuerza pública.

II. Mediante sentencia obrante en actuación n° 689408, se resolvió mantener la sentencia monitoria, no haciendo lugar a las oposiciones planteadas, y se impusieron las costas a la vencida.

Para decidir de ese modo valoró principalmente que no se incorporó al expediente material que acredite el pago de cánones locativos posteriores a la fecha de vencimiento del contrato tendientes a demostrar la voluntad de la actora de continuar con el mismo, cuyo vencimiento operó el día 31 de julio de 2019.

Rechazó la defensa opuesta por la demandada en relación a la falta de intimación de una de las contratantes -A.G.S.S., propietaria de otra fracción rural objeto del mismo contrato-; mas aun cuando no se ha arrimado prueba alguna que acredite la continuidad del contrato con relación a dicha fracción.

Desestimó también, la defensa planteada por la demandada respecto de la imposibilidad de llevar adelante desalojos establecida por DNU N°...

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