Sentencia Nº 21800 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Año | 2021 |
Número de sentencia | 21800 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 25 de marzo de 2021
V I S T O:
La presente causa caratulada: "ORGALES ARRUE TERESA ANTONIA s/ INCIDENTE" (E.. Nº 147819 - Nº 21800 r.C.A.) y;
C O N S I D E R A N D O:
I.- El Dr. C.M.A., en carácter de apoderado de la Sra. T.A.O.A., plantea recusación con expresión de causa (actuación 55280 de fecha 13/11/2020) contra la Dra. S.E.F., a cargo del Juzgado en lo Civil Nº 1, en el marco de los autos principales "Sucesores de N.S.O.c.A.T.A.s.ón" (E. N° 55280) alegando como causales de recusación lo estatuido por el artículo 17 en sus incisos 5, 13 y 14 del CPCC.
En cuanto a la oportunidad de su planteo, expresa que "la principal causal de recusación explicada" fue conocida por su mandante el 6/11/2020 al corrérsele traslado de la base regulatoria y, en cuanto a las causales invocadas, señala que el inc. 13 del art. 17 se aplica por tener la magistrada gran favoritismo hacia C., con quien mantiene una relación de parentesco -es su sobrino-, en tanto que la causal del inc. 14 se daría "por poseer gran enemistad hacia mi parte".
E., seguidamente, que cuenta con el derecho a ser juzgada por un juez imparcial y no por un juez que apoya indudablemente a una de las partes, y que, en el caso, la Dra. F. ha favorecido a su sobrino C. tanto antes de dictar sentencia -al pedir informe de domino del inmueble en litigio que este omitió-, en la sentencia dictada -al reformular la demanda, interpretar el art. 959 del CC en contra de su texto y al basarla en el falso testimonio de los letrados que anteriormente representaron a la Sra. O.A.-, como así también en la liquidación notificada a su parte con fecha 6/11/2020, en tanto surge de la misma que "solo se ejecuta la parte de la sentencia que favorece al sobrino de la jueza y no a mi parte…".
Agrega, asimismo, que "otra prueba más de la profunda animadversión que se ha generado hacia su mandante, es que no la reconocen siquiera como persona humana. Véase que fallecido el anterior actor, sólo a uno de los sucesores le permiten estar en juicio. Al otro (mi mandante) a lo largo de todo este proceso le han dicho que solo podrá ejercer sus derechos una vez que esté terminado el proceso (Lo que pareciera más bien una burla hacia una persona, antes que el reconocimiento de sus derechos como a cualquier humano normal)."
II.- A su turno, en el informe previsto en el art. 26 CPCC, la juez S.F. manifiesta que el planteo recusatorio resulta improponible toda vez que en la providencia, a que se hace referencia en el escrito...
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