Sentencia Nº 2180/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia2180/1
Fecha30 Enero 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 30 de diciembre de 2013 VISTOS: El presente legajo Nº 2180/1, conforme registro de este Tribunal-, caratulado: "DECRISTOFANO, D.A.(.perito) s/ Impugna regulación de honorarios", del que RESULTA: Que se inicia el presente en virtud del recurso de impugnación interpuesto por D.A.D., M.P. en Legajo nº2180, con el patrocinio letrado del Ab. R.H.S. contra la resuelto, con fecha 22-02-2013, por el Juez actuante La resolución atacada regula los honorarios del profesional en su punto segundo, teniendo en consideración para ello que la pericia realizada por el ahora recurrente ha tenido como fin incorporar material probatorio a la causa a los fines de determinar si se cometió o no ilícito, no teniendo como objetivo la realización posterior de los bienes, ni ningún otro negocio que pueda tener una connotación de tipo económico Que conforme lo dispuesto por Presidencia se le dió intervención a la Sala "A" de este Tribunal, integrada por los señores J.V.E.F. y P.T.B., para resolver la presente cuestión, y CONSIDERANDO: La jueza F. dijo: Que analizando el recurso interpuesto en favor de D.A.D., cabe afirmar que resulta admisible, encontrándose el recurso planteado dentro de los supuestos que habilitan la intervención de este Tribunal. Si bien no se trata de un trámite recursivo de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta lo que surge del legajo principal, se le debe dar tal carácter al agravio del perito en relación a la regulación de honorarios que se por parte del Juez actuante, ello en un todo de acuerdo a lo resuelto por la Sala "B" del Superior Tribunal de Justicia en la causa Nº 44/08, caratulada: "LÓPEZ, O.H. s/ Libertad Condicional". El juez a-quo, a los efectos de regular los honorarios profesionales de Decristófano, tomó en consideración lo establecido por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada Nº 1495, dictada a los efectos de fijar las pautas para regular los honorarios profesionales de los peritos que intervengan en causas pertenecientes al fuero penal, cuando no existan leyes particulares que los regulen. Entiende el juez que no resulta aplicable lo dispuesto por la ley 861 que regula la actuación y honorarios de los Martilleros Públicos. Ello con fundamento en que la pericia practicada ha sido solicitada por el F. actuante en el marco de su investigación, como material probatorio y no siendo el fin la realización posterior de los bienes ni ningún negocio con connotación económica. Por su parte, el...

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