Sentecia definitiva Nº 218 de Secretaría Penal STJ N2, 19-12-2012

Fecha19 Diciembre 2012
Número de sentencia218
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25827/12 STJ
SENTENCIA Nº: 218
CONDENADO: RODRÍGUEZ MARCOS HERNÁN
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (CÓMPUTO DE PENA)
VOCES:
FECHA: 19/12/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO ESTRABOU (SUBROGANTE)
///MA, de diciembre de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Pablo Estrabou por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “RODRÍGUEZ, Marcos Hernán s/Ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 25287/12 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante auto interlocutorio del 20 de marzo de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- confirmar el auto interlocutorio de fs. 733, de fecha 13 de febrero de 2012.

2.- Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el Tribunal de origen y por este Cuerpo, por lo que se dispone que el expediente quede por diez (10) días en la Oficina, para su examen por parte del Ministerio Público Fiscal (arts. 435 y 436 C.P.P.). La señora Fiscal General subrogante presenta su escrito de sostenimiento del recurso y, realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.

///
3.- El casacionista entiende que se violenta la ley de fondo en su art. 24 y se invoca de modo erróneo una doctrina legal inaplicable para el caso. Agrega que se aceptan los tiempos de detención del imputado aun en procesos sobre los cuales no había recaído sentencia firme, de modo tal que la cuestión no tiene que ver con la temática de los cómputos de tiempos paralelos de detención. Argumenta que así se está permitiendo que “de manera ilegítima, se duplicara, triplicara, cuadruplicara según el caso, un sólo tiempo de detención por la sola razón o circunstancia de haber anotado a un reiterante en prisión preventiva, a disposición conjunta”. Insiste en que el Juez de Ejecución ha computado a favor del interno tiempos de detención comunes, de forma independiente, y cita jurisprudencia en apoyo de su postura.
4.- En su escrito de sostenimiento del recurso la señora Fiscal General subrogante comparte el cómputo de pena de trece (13) años, once (11) meses y veintitrés (23) días sobre la pena única de dieciséis (16) años, esto es, el realizado a...

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