Sentecia definitiva Nº 218 de Secretaría Penal STJ N2, 23-12-2015

Fecha23 Diciembre 2015
Número de sentencia218
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de diciembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERRARELLO, Carlos Alberto s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 27348/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 445/468, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 29, del 25 de marzo de 2015, este Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto a fs. 410/427 de las presentes actuaciones por los doctores Edgardo Corvalán y Alma Mirna Camina en representación de Carlos Alberto Ferrarello, con costas, y, atento a su revisión integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia definitiva Nº 42 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.
Contra lo decidido, los abogados defensores deducen recurso extraordinario federal (fs. 445/468), del que se corre traslado a la Fiscalía General (art. 257 Ley 22434); a fs. 471/476 se glosa el escrito de contestación del titular de tal dependencia y, consecuentemente, los autos quedan en condiciones para su resolución.
2. Que la parte recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y luego -ingresando en el desarrollo de los fundamentos del remedio intentado-, sostiene que la resolución no responde a lo alegado y probado en autos. Entiende en tal sentido que no se demuestra la revisión integral, pues se mantienen los mismos vicios por los que requirió la intervención de la Alzada.
Considera que se ha omitido valorar pruebas dirimentes y que, de no haber ocurrido esta circunstancia, se habría llegado a una conclusión diferente. Afirma además que no se aplicaron las leyes de la lógica ni los principios de identidad, no contradicción, razón suficiente, tercero excluido y la experiencia común.
Aduce que existe una relación directa entre los agravios, la afectación concreta, lesiva de garantías constitucionales, y el interés en la interposición del remedio federal.
Concretamente se agravia de por qué solamente se consideraron una prueba de cargo las huellas dactilares levantadas en una botella de cerveza marca Quilmes, que estaba ubicada\n/// en un lugar distinto de aquel donde la dejaron los autores del hecho ilícito (fs. 40, 51, 92/93 y 130).
Transcribe párrafos de la sentencia impugnada en cuanto refiere al lugar donde pudo ser hallada la botella y, tras resaltar la expresión “pudo ser”, afirma que no se puede admitir una condena por un “pudo ser”, pues no se ha arribado a una certeza...

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