Sentencia Nº 218 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-03-2022

Número de sentencia218
Fecha07 Marzo 2022
MateriaPRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. - FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - VENEZIA AUTO S.A. S/ SU DENUNCIA- (DENUNCIANTE: HERRERA VELASCO GUSTAVO EDGARDO M.)

SENT Nº 218 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por el doctor J.G.P., representante legal de FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados, contra la resolución emitida por la Secretaría Contravencional del día 5 de agosto de 2019, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 12/12/20219, en los autos: "Prisma Medios de Pago

S.A. - Fca S.A de Ahorro para Fines Determinados - Venezia Auto S.A. s/ Su Denuncia- (Denunciante: H.V.G.E.M.)". En esta sede, las partes no presentan la memoria que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil y Penal, el recurso de casación interpuesto por el doctor J.G.P., representante legal de FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados, contra la resolución emitida por la Secretaría Contravencional del día 5 de agosto de 2019, que en su parte pertinente resolvió: “I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado J.G.P. – representante legal de FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS, conforme lo antes

considerado.- Art 60 ley orgánica de Tucumán, art 36 del CPPT, y arts. 46, 47 y 49 de la Ley 24.240 de Defensa del

Consumidor.- II) CONFIRMAR la resolución N° 1544-311-DCI-18 de fecha 29 de junio de 2018 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. NOTIFIQUESE. PERSONAL. III) HONORARIOS: conforme lo considerado…”.

II.- El recurso ha sido prolijamente reseñado y su admisibilidad objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 27 de julio de 2021, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que podría resumirse en que una simple lectura de los fundamentos de la sentencia en crisis permite advertir que el a quo efectuó un adecuado análisis de los antecedentes del caso, de las pruebas obrantes en autos, como de las normas en las cuales se funda la sanción impuesta a la infractora. De allí que deben desecharse los agravios por falta de fundamentación y arbitrariedad esbozados por el impugnante. Agrega el dictamen que el impugnante incurre en un análisis parcializado y retaceado del plexo probatorio, así, no alude al propio reconocimiento del cumplimiento en término de la obligación asumida en la oportunidad de celebrarse el acuerdo conciliatorio, homologado por la autoridad administrativa competente y, la falta de adecuado cumplimiento implicó no sólo una infracción a la ley sino también una conducta displicente a la expectativa del consumidor. Comparte también este Tribunal lo dictaminado por el señor M.F. en relación al agravio relativo a la cuantía de la multa impuesta que, según el recurrente carece de fundamentación y luce desproporcionada en relación con el objeto y finalidad del acto, pues...

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