Sentencia Nº 21782 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21782
Año2021
Fecha30 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta (30) días del mes de abril de 2021 se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.C., M.E.c., G.M. S/ Cobro de Haberes" (Expte 139715) - 21782 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada:

Viene apelada la sentencia dictada mediante actuación SIGE 708236 de fecha 22.12.2020 que rechazó la demanda interpuesta por M.E.F.C. contra G.M.H. por considerar que no se había acreditado la relación laboral invocada por la actora. Le impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios profesionales.

Consideró el magistrado que, frente a la negativa expresa de lo pretendido por el empleador, respecto a la existencia de la relación laboral, y las prestaciones que la actora dijo haber desempeñado a sus órdenes -tareas de ayudante de cocina y atención al público en los locales "V.C." primero y seguidamente en "G.G.A.N."- a partir del día 15 de enero de 2017, le correspondía acreditar la efectiva prestación de servicios en favor de la demandada, y una vez acreditada aquella prestación de servicios, resulta aplicable la presunción "iuris tantum" del art. 23 LCT.

En ese orden y, en atención a la prueba rendida en autos, consideró que las declaraciones testimoniales resultaron insuficientes e imprecisas para tener por acreditada la relación laboral entre las partes, junto con los informes de la AFIP, de los cuales no surge la titularidad de los emprendimientos comerciales, ni dato alguno que vincule a las partes en una relación laboral, y, valoradas las pruebas aportadas a la luz de las reglas de la sana crítica racional y los principios interpretativos aplicables de conformidad con lo dispuesto por el art. 9 de la LCT, lo llevaron a la sincera convicción que la actora no había acreditado la prestación de servicios alegada a favor de la demandada.

La sentencia fue apelada por la parte actora mediante actuación SIGE 734974, expresando en término sus agravios (actuación SIGE 760522) respondidos mediante actuación SIGE 771205.

II.- Agravios de la parte actora:

Plantea tres agravios: (i) yerro en el análisis de la existencia del contrato de trabajo, la presunción del art. 23 LCT y la ajenidad del vínculo de amistad; (ii) la prestación de tareas a favor de la demandada; (iii) la prueba respecto a otras vicisitudes de la relación laboral (testimoniales de la actora y denominación del local comercial).

III.- Tratamiento del recurso:

III.- a) En su primer agravio sostiene la apelante que, para acreditar la existencia de la relación laboral, la actora debía en este proceso, demostrar la prestación...

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