Sentencia Nº 21780 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha21 Abril 2021
Número de sentencia21780
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiun (21) días del mes de abril de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M & M NET SRL c/ORTIZ, Omar Oscar S/ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 128690) - 21780 r.C.A. venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada:

Rechazó la excepción de falsedad de título, con costas a cargo del ejecutado; hizo lugar a la defensa de inhabilidad de título en el caso con efectos propios y revocó la sentencia monitoria, con excepción de la medida cautelar allí despachada e impuso las costas a la actora.

Determinó que en atención a que los títulos base de la presente ejecución refieren a una operación financiera para consumo o de crédito para el consumo en los términos del art. 36 de la Ley N° 24.240, se debe adjuntar toda la documentación vinculada con el ejecutado y con el pagaré base de la acción, incluyendo el o los contratos y documentación que hubiere firmado el demandado o integrare aquellos, los recibos de pagos efectuados y/o en su caso la readecuación del monto demandado de conformidad al precio al contado, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.

La defensa de falsedad de título se rechazó porque si bien el demandado negó la autenticidad de las firmas que se le sindicaron y ofreció la prueba pericial caligráfica, ante su negligencia procesal no se incorporó, teniendo por auténticas las firmas en los pagarés base de la acción.

En cuanto a la excepción de "nulidad conforme art. 36 LDC" entendió que, sin perjuicio que el accionado negó las firmas, refirió que si ésta fuera cierta, estaríamos en presencia de una relación de consumo, por lo que invoca la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo cual en virtud del principio "iura novit curia" trata la excepción como "inhabilidad de título" (art. 513 inc. 4 CPCC) ya que los supuestos de nulidad de la ejecución prescriptos en el art. 514 CPCC difiere en sus términos del planteo efectuado en autos.

Analizó la postura contradictoria planteada por la demandada -al desconocer la firma en un documento cambiario y acto seguido, afirmar que si fuera cierta, estaríamos en una relación de...

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