Sentencia Nº 21776 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21776
Fecha04 Junio 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 11000014569000009410810706211032004079



CÁMARA DE APELACIONESEN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORNEJO, V.R. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CARAMAN s/ Amparo laboral" (Expte. Nº21776 r.C.A), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial. De acuerdo al orden de votación surgido del sorteo respectivo,
La jueza F.B. dijo:
I. El señor V.R.C., fue suspendido en las funciones que cumplía como encargado de un edificio cuando su empleador -el consorcio de propietarios- tomó conocimiento de que, con motivo de una denuncia por abuso sexual en perjuicio de una propietaria, la justicia penal le había impuesto una restricción de acercamiento (a menos de doscientos metros) a la denunciante, que reside en uno de los departamentos.
II. El trabajador suspendido inició una acción de amparo, persiguiendo el cobro de los haberes devengados durante la suspensión, con el argumento de que esa medida se había dispuesto mientras se hallaba en uso de licencia médica y como prueba presentó un certificado fechado el 22.07.2020 (misma fecha en que se dispuso la medida judicial de prohibición de acercamiento) en el que consta que fue asistido por un psicólogo que le indicó reposo laboral hasta el 03.11.2020. Fundó su reclamo en el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
III. Notificada la demanda, el consorcio defendió la legalidad de la suspensión cuestionada con base en el artículo 224 de la Ley de Contrato de Trabajo y se allanó a abonar los haberes debidos desde el momento que cesó la medida judicial impuesta, los que depositó judicialmente.
IV. El amparo fue rechazado en razón de los siguientes argumentos: i. la empleadora se encontraba facultada legalmente para disponer una suspensión preventiva sin goce de haberes ya que las características de la medida judicial que pesaba sobre el trabajador hacían imposible que la patronal diera cumplimiento al deber de ocupación efectiva. ii. el trabajador también estaba impedido de cumplir con la prestación laboral al verse limitado a un acercamiento a menos de 200 metros del lugar de trabajo, iii. es contraria a...

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