Sentencia Nº 21776 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia21776
Fecha28 Noviembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 847 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Tribunal Colegiado: Dra. A.P.L., C.F.P., F.R.

General Pico, 28 de noviembre de 2017.

Legajo N° 21776

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/PALMERO, R.E.s.A. y P. de arma de fuego en concurso ideal”

Visto y Considerando:

I)Que los días 13, 14, 15, 16 y 21 de noviembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con actuación colegiada, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 21776, seguido contra R.E.P., DNI N° 28.689.788, argentino, nacido el 02 de julio de 1981 en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, de profesión empleado municipal, estado civil soltero, de instrucción primario completo, hijo de R.A. y de A.D.M., domiciliado en calle 504 bis Nª 1772, de ésta ciudad.

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, las Dras. I.H. y M.V.C.. Como letrado patrocinante de la Querellante, la Dra. M.J.G., y asistió en la defensa de R.E.P., el Dr. G.G..

II) Se inició la investigación a partir de la presencia policial solicitada al CECOM, en calles 35 y 38 bis de esta ciudad, donde se hallaba una persona herida por disparo de arma de fuego, que fue identificada como J.D.G.. El mismo se encontraba sin vida, acorde lo informado por el Dr. C., que llegó en la ambulancia de emergencias médicas. Esta novedad le fue comunicada al S.A.G.P., encargado accidental de Comisaría Segunda, ordenando se perimetrara el lugar.

III) En el alegato de apertura la Sra. Fiscal señaló que intentará probar con la prueba ofrecida, la responsabilidad que le cabe a R.E.P., a quien se acusa: "Que el día 20 de febrero de 2015, entre las 21.00 hs. y las 23:30 horas, se dirigió en una motocicleta de color negra, marca G. TRIP, Dominio XXX, hasta el Barrio R. de esta ciudad, y precisamente en calle 33 y 38 bis, en oportunidad que seguía conduciéndose a bordo de dicha motocicleta, llevando colocado un casco oscuro, efectuó un disparo mortal con arma de fuego que dio muerte del ciudadano J.D.G., apodado "K.", en oportunidad que éste se arrojó de la motocicleta en la que se trasladaba de acompañante del ciudadano F.A. y a quienes venía persiguiendo desde calle 33 entre 36 y 38, habiéndole efectuado un primer disparo a Guardia cuando el nombrado P. se conducía por calle 33 entre 36 y 38 a la altura de jardín maternal ubicado a la parte de la posta sanitaria del mencionado barrio".

La calificación legal provisoria, es de Homicidio Agravado por el uso de arma de fuego y P. de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en Concurso Ideal (arts. 79, 41 bis, 189 bis inc. 2º 3er. párr. y 54 todos del C.P.).

La letrada de la Querellante Particular adhiere a los alegatos de la fiscalía.

En tanto la Defensa del acusado manifestó que no existen elementos de convicción suficientes, claros y precisos, que pongan a su pupilo en la escena del hecho, por lo que solicitará la absolución del mismo.

Concedida la oportunidad al imputado de declarar, con la salvedad de que si lo hace es sin juramento de decir verdad, que puede abstenerse sin que implique presunción en su contra, que puede negarse a responder preguntas y que puede solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quiera, el imputado no brindó declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba, se comienza la producción de las declaraciones testimoniales:

1°) S.B.M.. Progenitora de la víctima- Querellante.

Atestiguó que su hijo J.D.G., tuvo inconvenientes previos a su muerte con el imputado, ya que el encartado donde lo encontraba lo molestaba y lo amenazaba, incluso con armas y en presencia de sus hijos. Que en una ocasión le pegó en la naríz y le tuvieron que hacer tres puntos. Que la última amenaza con arma que recibió fue tres meses antes del desenlace final.

Recordó que el día de los hechos, Guardia estaba en su casa, y siendo las 16.30 horas aproximadamente decidió ir junto a su hermano L. en colectivo, a la casa de su padre a conversar, quién se domicilia en el Barrio Indios R.. Atento que estaban peleados hacía tiempo, indicando la dicente que presintió que algo iba a pasar y le pidió que no fuera porque si se cruzaba con “B., en referencia al imputado, lo iba a agarrar y le iba a dar por la espalda, contestándole que no pasaba nada.

En referencia al motivo de la disputa entre su hijo y P., respondió que venía de hace rato, cree que por el tema de P.Q., con quién la víctima tuvo un hijo. Añadiendo que en una ocasión P. le envió un mensaje a D. para que fuera a buscar a su nieto, y al arribar estaba la música muy alta y no lo atendía. Que una vez que le abrió la puerta, Guardia le pegó una cachetada, estaban presentes P. - quién vivía al lado en una casa usurpada- y Cabañas, siendo éste último quién intervino, circunstancias donde su hijo lo agredió, tomando seguidamente P. un palo para pegarle, pero D. logró sacárselo para agredirlo finalmente a él.

Añadió que P. aparentemente tenía una relación sentimental con Q., y que por medio de su nieto, le mandaba a decir a D., “tu papá se la come”, “lo voy cagar matando”, fomentando la bronca de su hijo. El día del hecho, luego de que se fue D., su hijo K.G. dijo “se ésta regalando, están los otros giles dando vueltas”, sin especificar a quien refería.

Agregó que su hijo le decía que estaba cansado de la situación, porque P. siempre lo molestaba, y que si bien había cambiado desde que entró a la Iglesia, le pidió le comprara un arma, diciendo que era él o P..

A preguntas de la defensa, contestó que al momento de los hechos su hijo vivía con ella, y que aproximadamente un mes antes había estado internado, por haber recibido cinco puñaladas de parte de C., como también, hace mucho tiempo atrás recibió un disparo de arma de fuego, por parte de otra persona.

Desconoce si dicho día su hijo tuvo problemas por unos cuchillos, con una persona apodada “rusito”, que se domiciliaría enfrente de la casa de su progenitor. El día que P. le pegó con un arma a su hijo, no quiso hacer la denuncia, porque anteriormente, por una denuncia que ella radicó, P. tiró un tiro en el tapial de su casa. No sabe si su hijo disparó con una carabina al hermano de P.Q.. Finalmente, D. trabajaba en el campo, ventilando cereal por temporadas, y vendía facturas que producían en la Iglesia Evangélica a la que iba.

2°) J.A.G.. Progenitor de la víctima.

En relación a los problemas que existían entre víctima y victimario, venían de varios años atrás, P. siempre amenazó a su hijo, a veces con armas o tirándole la camioneta encima, motivo por el cual durante un tiempo dejó de ir al Barrio R., tenía miedo, no tanto por él sino por sus hijos.

Que en una ocasión, su hijo estaba sentado en la vereda de su casa, sobre la calle 35, apareció P. en la esquina de calle 40, y comenzó a gritar barbaridades, algunas cosas relativas a P.Q., vociferando que fuera a pelear. Que, asimismo, muchas veces le pegó a su hijo K. cuando pasaba por su casa, en represalias, ya que el conflicto era con D. y se la agarraba con sus hermanos.

Expresó que el origen del problema entre D.G. y P., según los dichos de su hijo, tenía que ver con su ex pareja P.Q., madre de sus hijos, con quien mantuvo una relación alrededor de más de tres años, y con quién después P. también mantuvo una relación. Mientras D. estaba preso, cuando P. lo veía le gritaba que había estado con su mujer.

Que una noche estando en su casa con su hijo L. y M., y amigos de éstos, se acostó a dormir, éstos se quedaron en la vereda, sobre la esquina de calle 40, escuchó dos explosiones, tratándose de dos tiros que entraron a la puerta de su casa. Uno de los chicos presentes indicó a P. como el autor de los mismos.

Que cuando le avisaron que su hijo había recibido un impacto de arma de fuego, cuando llegó ya estaba muerto, y había muchas versiones, algunos decían que había sido C. y otros P..

Añadió que “Capela”, F.A., posteriormente se presentó en su casa y le dijo que había alzado en la moto a D. y que sintió un tiro, diciéndole su hijo “dale, dale, que parece que nos vienen siguiendo”, refiriendo que podía ser C. o P., y que al llegar a la calle 33 casi esquina 40 su hijo se bajó de la moto y salió corriendo.

Afirmó que cuando su hijo venia al barrio, los P. siempre lo andaban buscando, y que nunca hizo nada, por temor a las represalias con sus hermanos más chicos. Negó que su hijo tuviera miedo a C., remarcando que luego del episodio de las puñaladas, hablaron y se arreglaron.

A preguntas de la Querella, respondió que luego de la muerte de su hijo, M.P. amenazó a su hijo K.G. en el predio del SOEM, y que por miedo nadie se involucró, ya que sostuvo que los P. se creen dueños del barrio y cuando no consiguen algo viven amenazando.

A preguntas de la defensa, respondió que su hijo fue apuñalado por C., dos años antes de su deceso, desconociendo el motivo del problema. Su hijo estuvo detenido varias veces, y no recuerda haya recibido un disparo de arma de fuego, ya que vivía con su madre, e iba esporádicamente a su casa por miedo a los P.. Al día que sucedió el episodio, su hijo hacia siete u ocho meses que no iba a su casa. Una vez le dijo a P. que dejara de molestar a su hijo, que lo dejara vivir tranquilo, siempre sospechó que lo podían matar o que podía pasarle algo, ya que en su opinión los P. son mala gente y la cobardía terminó con la vida de su hijo, por no querer arreglar los problemas que había.

3°) N.V.C.. Pareja de D.G..

Aludió que D.G. le mandó un mensaje a fines de enero, 15 o 20 días antes de su muerte, manifestando “que no se iba a regalar”, “preparate para lo que sea”, refiriendo que ya estaba cansado, que no se iba a dejar matar. Guardia le contó de los problemas que tenía con P., que vivía diciéndole cosas, apuntándole, específicamente que en circunstancias que se encontraba con su hijo, el imputado lo apuntó con un arma en calles 2 y 19, como así también que una vez cuando fue a retirar o recoger a su hijo de la casa de P.Q., salió el...

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