Sentencia Nº 21776/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia21776/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de mayo del año 2018.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “PALMERO, R.E. s/ recurso de casación” legajo n.º 21776/3 (reg. Sala B del S.T.J);y

RESULTA:

1º) Que los Dres. O.E.G. y A.D.L.L., en ejercicio de la defensa técnica de R.E.P., interpusieron recurso de casación, contra el fallo nº 07/18 de la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, cuya copia debidamente certificada luce a fs. 10/17vta.

Sustentaron el remedio recursivo en el art. 419 inciso 3º del C.P.P. y afirmaron que la sentencia dictada por el T.I.P. resulta arbitraria en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, por encontrarse fundada en meras apreciaciones y/o afirmaciones dogmáticas.

Alegaron que el pronunciamiento recurrido exhibe fundamentos aparentes y contradictorios, sin tratar cuestiones oportunamente incoadas y esenciales para la correcta solución del caso, en detrimento de las garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, paridad de armas y del principio de inocencia.

Seguidamente citaron de forma extensa, doctrina y jurisprudencia en relación a los supuestos de arbitrariedad de sentencia.

En cuanto al agravio de la arbitrariedad por prescindir de prueba decisiva, adujeron que el fallo convalida la interpretación sesgada, antojadiza y parcial que realiza la audiencia de juicio, del material probatorio incorporado para tener por acreditada la autoría y participación de P. en el caso de autos.

Desde ese aspecto cuestionaron la valoración de los testimonios de S.B.M., J.A.G., K.G., J.G. y Á.M.N. y concluyeron que los mencionados “...resultan ser testigos de 'oídas' 'indirectos', cuyas manifestaciones debieron ser avaladas por otro medio de prueba y que en el presente legajo ello no aconteció” (fs. 6).

Precisaron que más arbitraria aún resulta la entidad que se le otorga al testimonio del Sr. Ángel M.N., por no resultar concordante con prueba legítimamente incorporada al proceso, la enemistad manifiesta con P. y el tiempo que demoró su irrupción en el proceso desde ocurrido el hecho que lo inició.

Asimismo, afirmaron la arbitrariedad de la sentencia por interpretación antojadiza de la prueba existente. Señalaron que la autoría y participación de P. en el acontecimiento, se fundan en el informe SQF nº 104/15 sobre resultados de presencia de pólvora en la motocicleta secuestrada e informe SQF nº 224 sobre resultados de pólvora en casco secuestrado.

Reflexionaron que “...el hecho de haber secuestrado los elementos...

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